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29 -

título 5.

0

sección 5• libro

1?

del Código Civil, y ar.

tículo 72 del Reglamento de Tribunales.

120.

En todos los casos no previstos en este re–

glamento, se sujetarán los jueces de paz á las disposi–

ciones de los Códigos. [

1)

LEY DE ELECCIONES DE JUECES .DE PAZ

RAMON CASTILLA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Oonsiderando:

Que el nombramiento de los jueces de paz debe

hacerse conforme al sistema establecido por Ja ley

para el de los <lemas funcionarios del Poder Judicial.

Ha dado la ley siguiente:

Art.

1.

0

E l

1?

de noviembre de cada año, los jue–

ces de primera instancia presentarán al Pcefecto del

departamento ó provincia litoral, propuesta en terna,

para juces de paz, de cada uno de los pueblos de su

jurisdicción. En los que deba haber varios jueces de

paz, se les presentará en terna separada; y si hay dos

6

mas de primera instancia en una provincia, se reunirán

estos para hacer las propuestas.

Art.

2. 0

Los Prefec•os nombrarán uno de los

propuestos en cada terna, y remitirán los nombra–

mientos á los jueces proponentes

6

al mas an tiguo,

siendo mas de uno, para que estos los pongan en

(1)

Los pennlcs fueron publicados posteriormente;

y

lo tramita·

ción respectiva se encuentra en los art. 167

6.

181 C. E. P.