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desde que queda ejecutoriada la sentencia, y fuera
de las designadas en el artículo
20,
son: los derechos
de los tasadores; los gastos de la escritura de venta ,
según arancel; y el dos por ciento dd precio del re–
mate.
(1)
105. Toda notificación que deba hacerse
á
lao; par–
tes, sino se hallaren en el mismo juzgado, se verifica–
rá por medio <le cédula,
y
conforme
á
lo prescrito
para la citación, en los ¡<rtículos 48 y 49.
(2)
106. E n las ca usas sobre faltas leves de policía,
sobre excesos quc merezcan la pena correccional de
multa hasta veinte pesos ó de arresto hasta por vein–
ticuatro horas; (3) y sobre demandas civiles cuyo va–
lor sea de veinte pesos ó menos, procederá el juez,
la verdad sabida y buena
fé
guardada, sin poner acta
en
el
libro de juicios verbales.
De esta sentencia no hay lugar á apelacicin.
(4)
107. No podrán los jueces de paz en las causas
cri :ninales sujetas
á
su jurisdicción, imponer pena pe.
cuniaria, sino hasta la cantidad de cien pesos, ni pe–
na de arresto más que por ocho dias.
Por los delitos expresados en el artículo
14,
po–
drán condenar
á
trabajo, en obras públicas del dis–
tri to, hasta por diez dias.
(5)
Estas penas son,
in perjuicio de la condenación á
pagar ó devolver la cantidad
á
que ascienda la res–
ponsabilidad civil dd delincuente.
(6)
108. Las partes serán oídas por
el
juez con benig–
nidad; pero ellas procederán también con modera·
cinn, guardando
el
respeto debido á la Justicia. Si
(1) Véan!>e los art(culos 1128
y
sig. Cód. Enj.
~iv.
~
2
j) A~t~~;1· a~~J1~~6C~·
l6J:
i~j."
Pcn. en lo' Juicívs por
falto.
nn hny :\pcl:ición cuando
JI\
penti e:. pecuniaria.
y
no excede de ;;eis
peso:..
(4) Concuerda. con los nrb. 1:.?JS
y
t236 Cód. Enj. Civ.
(5)
L~"
penas
leve.. están enumeradas en el
:ul.
23 del Córl. Peo.
y
los jueces de
p.u
pueden imponerltlS en la
prDp!)rción
que detcrmi–
mm los artículo,; 37z
y ..
1g. de dicho Cód.
(6) Véanoc lo> arts 18
~
5z
y
87
i
98 Cód, Pcn.