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desde que queda ejecutoriada la sentencia, y fuera

de las designadas en el artículo

20,

son: los derechos

de los tasadores; los gastos de la escritura de venta ,

según arancel; y el dos por ciento dd precio del re–

mate.

(1)

105. Toda notificación que deba hacerse

á

lao; par–

tes, sino se hallaren en el mismo juzgado, se verifica–

rá por medio <le cédula,

y

conforme

á

lo prescrito

para la citación, en los ¡<rtículos 48 y 49.

(2)

106. E n las ca usas sobre faltas leves de policía,

sobre excesos quc merezcan la pena correccional de

multa hasta veinte pesos ó de arresto hasta por vein–

ticuatro horas; (3) y sobre demandas civiles cuyo va–

lor sea de veinte pesos ó menos, procederá el juez,

la verdad sabida y buena

guardada, sin poner acta

en

el

libro de juicios verbales.

De esta sentencia no hay lugar á apelacicin.

(4)

107. No podrán los jueces de paz en las causas

cri :ninales sujetas

á

su jurisdicción, imponer pena pe.

cuniaria, sino hasta la cantidad de cien pesos, ni pe–

na de arresto más que por ocho dias.

Por los delitos expresados en el artículo

14,

po–

drán condenar

á

trabajo, en obras públicas del dis–

tri to, hasta por diez dias.

(5)

Estas penas son,

in perjuicio de la condenación á

pagar ó devolver la cantidad

á

que ascienda la res–

ponsabilidad civil dd delincuente.

(6)

108. Las partes serán oídas por

el

juez con benig–

nidad; pero ellas procederán también con modera·

cinn, guardando

el

respeto debido á la Justicia. Si

(1) Véan!>e los art(culos 1128

y

sig. Cód. Enj.

~iv.

~

2

j) A~t~~;1· a~~J1~~6C~·

l6J:

i~j."

Pcn. en lo' Juicívs por

falto.

nn hny :\pcl:ición cuando

JI\

penti e:. pecuniaria.

y

no excede de ;;eis

peso:..

(4) Concuerda. con los nrb. 1:.?JS

y

t236 Cód. Enj. Civ.

(5)

L~"

penas

leve.. están enumeradas en el

:ul.

23 del Córl. Peo.

y

los jueces de

p.u

pueden imponerltlS en la

prDp!)rción

que detcrmi–

mm los artículo,; 37z

y ..

1g. de dicho Cód.

(6) Véanoc lo> arts 18

~

5z

y

87

i

98 Cód, Pcn.