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mente nombrados,
y
previo el juramento prevenido
en el artículo 4.
0
empezarán
á
ejercer sus funciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que dispon–
ga lo necesario
á
su cumplimiento. Dado en Lima, á
10
de Abril de
1861.-Miguel del Carpio,
Presidente
del
Senado.-Jose Maria Perez,
Vice-Presidente de
la Cámara de Diputados.-José
Hermógmes Comefo,
Secretario del
Senado·-Manuel Antonio Zárate,
Di–
putado Secretario.
Por tanto: mando se imprima, publique
y
circule
y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa del Supremo Gobierno en Lima,
á
17 de Abril de 1861.
BAMON CASTILLA.
Jua11 Oviedo.