Table of Contents Table of Contents
Previous Page  39 / 220 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 39 / 220 Next Page
Page Background

-

27 -

111.

El juez

ó

el escribano que rehusare dará las

partes copias certificadas de las resoluciones, sufrirá

una multa de dos á seis pesos en \>eneficio de la parte

perjudicada; y la hará efectiva el juez de primer-a

instancia, sin perjuicio de la expedición de las copias

certificadas.

'El juez de paz que admitiere una causa fenecida

ante otro juez, será multado desde diez hasta cincuen–

ta pesos, aplicables

á

gastos de justicia; cuya multa

la hará tambien efectiva el juez de primera instancia,

procediendo en tales casos verbal

y

sumariamente. [

1]

1 12 .

Es prohibido al plumario )' á todo depen–

diente del juez de paz, intervenir como apoderado ó

defensor de las partes, bajo la pena de diez pesos de

multa por la primera vez, y de prisión de 8 días por

la segunda. [

2]

113.

Toda acta será suscrita con firma entera por

el juez, las vartes

y

dos testigos. Si alguna de aquellas

no quiere ó no sabe escribir, se hará mención de esta

circunstancia.

No se requieren testigós, cuando autorice la acta

algun escribano de Estado ó de diligencias; mas los

escribanos no cobrarán en ningun caso otros derechos

que los de amanuense; y esto, solo cuando ellos ó

sus dependientes escribieren las actas. [31

114-

Las multas que impongan los jueces de paz,

ó los de primera insta ncia, cuando conozcan, segun

este reglamento, de juicios sujetos

á

la jurisdicción

de aquellos, se destinarán al fondo de gastos de jus–

ticia, si no estuviesen aplicadas á favor de persona

determinada, ó á indemnización de perjuicios.

1 15.

No se entregará á los jueces de paz cantidad

alguna, por multa que hayan impuesto destinadas al

fondo de gastos de justicia sin que ellos den

el

corres-

(1~

Art. 129 de la Const.

(2

Art.

1230

Cód.

"Enj.

Ch1.

(3

Ari. 20 de este Rcg.