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81.

Si alguna

ó

las dos partes no están presentes

al acto de oir á los testigos, en el dia

y

hora seiiala–

dos, se procederá no obstante

á

examinarlos, sin•ad–

mitirse ninguna solicitud de los litiga ntes para pos–

tergar esta diligencia.

82

Las tachas de los testigos' se propondrán en

el

mismo acto de presentarse

á

ser examinados,

ó

antes, si las partes hubiesen tenido noticia de sus

nombres.

83.

Los testigos declararán, si n embargo de las

tachas propuestas.

84. Las pruebas· que se ofrezcan para acreditar

las tachas, se producirán dentro del mismo término

señalarlo P"'ª lo principal;

y

segun su mérito, el

j uez apreciará las declaraciones de Jos testigos ta.

cha dos.

85

No se admitirá en los juicios ve rbales por

cada pa1 te, ma de cinco tcsügos sobre la causa prin–

cipal ni mas de dos, para tirobar

ó

con1radecir la<

tachas.

86.

Pueden las partes, por medio del juez, repre–

guntar á los testigos en

el

acto de su declaración,

cuanto conduzca al mejor esclarecimieento de

la

verdad (1 ]

87. ConcluidQ el ténnino de prueba,

el

juez pro–

nunciará su sentencia,

(2)

cuyo texto fe extenderá en

el libro de actas.

88. En el libro de que habla el artículo anterior

no se redactarán

al~gatos:

serán verbal<s los que

quieran hacer las partes.

89. Podrá el

que se sintiere agraviado con

la

sentencia, pedir verbalmente

y

dentro de tercero dia,

( 1)

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