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81.
Si alguna
ó
las dos partes no están presentes
al acto de oir á los testigos, en el dia
y
hora seiiala–
dos, se procederá no obstante
á
examinarlos, sin•ad–
mitirse ninguna solicitud de los litiga ntes para pos–
tergar esta diligencia.
82
Las tachas de los testigos' se propondrán en
el
mismo acto de presentarse
á
ser examinados,
ó
antes, si las partes hubiesen tenido noticia de sus
nombres.
83.
Los testigos declararán, si n embargo de las
tachas propuestas.
84. Las pruebas· que se ofrezcan para acreditar
las tachas, se producirán dentro del mismo término
señalarlo P"'ª lo principal;
y
segun su mérito, el
j uez apreciará las declaraciones de Jos testigos ta.
cha dos.
85
No se admitirá en los juicios ve rbales por
cada pa1 te, ma de cinco tcsügos sobre la causa prin–
cipal ni mas de dos, para tirobar
ó
con1radecir la<
tachas.
86.
Pueden las partes, por medio del juez, repre–
guntar á los testigos en
el
acto de su declaración,
cuanto conduzca al mejor esclarecimieento de
la
verdad (1 ]
87. ConcluidQ el ténnino de prueba,
el
juez pro–
nunciará su sentencia,
(2)
cuyo texto fe extenderá en
el libro de actas.
88. En el libro de que habla el artículo anterior
no se redactarán
al~gatos:
serán verbal<s los que
quieran hacer las partes.
89. Podrá el
que se sintiere agraviado con
la
sentencia, pedir verbalmente
y
dentro de tercero dia,
( 1)
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