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este reglamento, conocerá de ella

y

la resolverá el juez

d e paz á cuya jurisdicción esté sometido el reo. (

1)

57. Interpuesta verbalmente la 1cmanda, el

juei

de paz procederá según los artículos 48 y siguientes,

hasta el

53

inclusive.

5·8.

Si el que ha de ser citado se halla re en terri–

torio de otra jurisdicción, se dirijirá p<>r el juez de la

causa al de aquel

territorio, un d espacho para que

allí se haga saber su emplazamiento, en la forma pres–

ci·ita por los artí . ulos 48 y 49.

El _despacho consistirá e n una nota en que se

copie

la órden cuyo cumplimiento se e ncarga al

juez á quien se dirije; fijándose además el

término

arreglado á la distancia.

DEL MODO DE PROCEDER .EN REBELDÍA.

59.

Si el demandado no ,compareciere

d

día seña–

lado en la primera cédula de citación, se librará al

siguiente segunda órden ó petici ón verbal del de–

mandante;

y

en ella se apercibirá al que ha de ser

citado, con declarársele contumáz y seguirse el juicio

sin su intervención, en caso de no obedecer

á

este

último emplaza miento (2).

N"

se necesita d e segunda citación para

los efec·

tos de la contumacia, si la primera se hizo por medio

de despacho

á

causa de estar ausente el demanda–

do. (3)

60. A solicitud verbal del actor, se declar><rá la con–

tumacia del demandado, si este no compa reciere en

todo

el

día qu( e le señaló, según los casos indicados

en

el artículo anterior.

D e esta declaratoria se pondrá en el libro la. debi–

da constancia, y se hará saber al contt1máz.

f1)

Vé:lno:e Jo.;, nrtfculo!>

116.

y

"'ig.

C6d, Enj.

C1"· )'

596

6.

614 de

dicho Código de Enj. Ch·.

¡

..?)

Art. 12J9 Cód. Lnj

Cn .

3):Concuerdn con el art. 1697 Cód. Fnj. Ch·.

J