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este reglamento, conocerá de ella
y
la resolverá el juez
d e paz á cuya jurisdicción esté sometido el reo. (
1)
57. Interpuesta verbalmente la 1cmanda, el
juei
de paz procederá según los artículos 48 y siguientes,
hasta el
53
inclusive.
5·8.
Si el que ha de ser citado se halla re en terri–
torio de otra jurisdicción, se dirijirá p<>r el juez de la
causa al de aquel
territorio, un d espacho para que
allí se haga saber su emplazamiento, en la forma pres–
ci·ita por los artí . ulos 48 y 49.
El _despacho consistirá e n una nota en que se
copie
la órden cuyo cumplimiento se e ncarga al
juez á quien se dirije; fijándose además el
término
arreglado á la distancia.
DEL MODO DE PROCEDER .EN REBELDÍA.
59.
Si el demandado no ,compareciere
d
día seña–
lado en la primera cédula de citación, se librará al
siguiente segunda órden ó petici ón verbal del de–
mandante;
y
en ella se apercibirá al que ha de ser
citado, con declarársele contumáz y seguirse el juicio
sin su intervención, en caso de no obedecer
á
este
último emplaza miento (2).
N"
se necesita d e segunda citación para
los efec·
tos de la contumacia, si la primera se hizo por medio
de despacho
á
causa de estar ausente el demanda–
do. (3)
60. A solicitud verbal del actor, se declar><rá la con–
tumacia del demandado, si este no compa reciere en
todo
el
día qu( e le señaló, según los casos indicados
en
el artículo anterior.
D e esta declaratoria se pondrá en el libro la. debi–
da constancia, y se hará saber al contt1máz.
f1)
Vé:lno:e Jo.;, nrtfculo!>
116.
y
"'ig.
C6d, Enj.
C1"· )'
596
6.
614 de
dicho Código de Enj. Ch·.
¡
..?)
Art. 12J9 Cód. Lnj
Cn .
3):Concuerdn con el art. 1697 Cód. Fnj. Ch·.
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