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77. Reunidas ias partes y testigos ante el juez y
escribano en el día y hora señJlaqos, prestarán los
que deben declarar, sea cual fuese su religion y ran–
go, el juramento siguiente
;-¿J11rais por Dios, Crea–
dor del Universo, remunerador de,)os buenos,
y
casti–
gadbr dr los malos, decir verdarl en lo qne supiereis
y
fuereis preguntado, contestando sin afecto
11i
desafecto
y
sin ocultar
11i11g1111a circ1111Jta11cin
fa·vornb/c
ó
ad–
versa-Responderá-Si
juro.
78.
En seguida el juez de paz advertirá á los
testigos la obligación que tienen de responder con
claridad, verdad y exactitud; la responsabilidad en
que incurren, en caso de proceder de otro modo, y
les preguntará, ante todo, si tienen algun impedi–
mento de los indicados en el siguiente artículo.
79.
o pueden ser testigos en determinados jui-
cios, por sus relaciones con los litigantes:
1.
0
Los ascendientes
y
l:lescendientes:
2. 0
Los cónyuge y los consa nguíneos colate-
rales dentro del cuarto grado:
3.
0
Los afines dentro de segundo grado:
4-
0
Los compadres, padrinos
y
ahijados:
5.
0
Los socios y los compañeros en la cosa:
6.
0
El abogado,
y
el personero ó agente, en
los pleitos que defienda:
7.
0
El comensal:
8.
0
El enemigo capital:
9.
0
El guardador y d pupilo:
10. 0
El donatario y el donante:
1
1.
0
El adoptante y el adoptado:
12. 0
::...os domésticos, dependientes y paniagua–
dos, en las causas en que tengan interés las personas
de quienes dependen.
So
Cuando deban declarar como testigos las per–
sonas expresadas
en
los artículos 919 hasta
927
del
Código del Enjuiciamientos, lo harán en la forma
prescrita en los mismos artículos.
J