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77. Reunidas ias partes y testigos ante el juez y

escribano en el día y hora señJlaqos, prestarán los

que deben declarar, sea cual fuese su religion y ran–

go, el juramento siguiente

;-¿J11rais por Dios, Crea–

dor del Universo, remunerador de,)os buenos,

y

casti–

gadbr dr los malos, decir verdarl en lo qne supiereis

y

fuereis preguntado, contestando sin afecto

11i

desafecto

y

sin ocultar

11i11g1111a circ1111Jta11cin

fa·vornb/c

ó

ad–

versa-Responderá-Si

juro.

78.

En seguida el juez de paz advertirá á los

testigos la obligación que tienen de responder con

claridad, verdad y exactitud; la responsabilidad en

que incurren, en caso de proceder de otro modo, y

les preguntará, ante todo, si tienen algun impedi–

mento de los indicados en el siguiente artículo.

79.

o pueden ser testigos en determinados jui-

cios, por sus relaciones con los litigantes:

1.

0

Los ascendientes

y

l:lescendientes:

2. 0

Los cónyuge y los consa nguíneos colate-

rales dentro del cuarto grado:

3.

0

Los afines dentro de segundo grado:

4-

0

Los compadres, padrinos

y

ahijados:

5.

0

Los socios y los compañeros en la cosa:

6.

0

El abogado,

y

el personero ó agente, en

los pleitos que defienda:

7.

0

El comensal:

8.

0

El enemigo capital:

9.

0

El guardador y d pupilo:

10. 0

El donatario y el donante:

1

1.

0

El adoptante y el adoptado:

12. 0

::...os domésticos, dependientes y paniagua–

dos, en las causas en que tengan interés las personas

de quienes dependen.

So

Cuando deban declarar como testigos las per–

sonas expresadas

en

los artículos 919 hasta

927

del

Código del Enjuiciamientos, lo harán en la forma

prescrita en los mismos artículos.

J