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CAPÍTULO FINAL

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vos, y cada uno de vos, eR la dicha razon, por la qu

al

os

amonestamos, exhortamos y requerimos, y siendo necesa–

rio, en virtud de santa obediencia

y

so pena de excomu–

nion mayor

latm sententim trina canonica monitione

praemissa ipso Jacto incurrenda,

mandamos que si su-

piéredes, o entendiéredes, hubiéredes visto, sabido o oydo

decir, que alguno o algunos confesores; clérigos o religio–

sos, exemptos, o no exemptos, de qualquier órden, grado,

prenlinencia o dignidad que sean, aunque in1nediat.amen-

· te estén sujetos a la Santa Sede Apostólica, que por obra

· o de palabra hayan solicitado, provocado o · intentado, o

intentaren solicitar y provocar qualesquiera personas, hom–

bres o mugeres, para actos torpes y deshonestos, que en–

tre sí mismos se hayan de cometer, en qualquier manera,

o para que sean terceros o terceras de otras

p~rsonas,

o

tuvieren con ellos o ellas pláticas

y

conversaciones de amo–

res ilícitos

y

deshonestas en el acto de la confesion sacra–

mental, o próximamente a ella, ántes o despues, o con

ocasion y pretexto de confession, (aunque -realmente no la

haya), o sin el dicho pretexto, fuera de confession, en los

confessonarios o qualquiera otro lugar en que se oigan

confessiones o esté diputado o señalado para ellas, con ca–

pa y demostracion que se confiessan o quieren confesar,

hicieren y perpetraren qualquiera de los delitos de suso

referidos, sin comunicarlo con nadie, (porque assí convi-

.niese) lo vengais a decir y n1anifestar ante Nos, en este

Santo Oficio, y fuera de esta ciudad, .ante nuestros comi–

sarios de los partidos, dentro de seis dias despues de la

publicacion de nuestro edicto, o que dél sepais

y

tengais

noticia, en qualquiera manera, los quales os ,asignamos

por tres términos

y

canónicas moniciones, cada dos dias,

por un término, y todos seis, por último

y

peremptorio,

con apercibimiento que el dicho término pasado

y

no lo

cumpliendo, demas de que habreys incurrido en sentencia

de excomunion mayor, en que desde luego os declaramos

por incursos, procederemos contra los que rebeldes e in–

obedientes fuéredes, por todo rigor de derecho, como con–

tra personas sospechosas en nuestra santa fe católica, e in–

obedientes a los mandatos apostólicos

y

censuras de la

santa madre Iglesia.