CAPÍTULO FINAL
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vos, y cada uno de vos, eR la dicha razon, por la qu
al
os
amonestamos, exhortamos y requerimos, y siendo necesa–
rio, en virtud de santa obediencia
y
so pena de excomu–
nion mayor
latm sententim trina canonica monitione
praemissa ipso Jacto incurrenda,
mandamos que si su-
piéredes, o entendiéredes, hubiéredes visto, sabido o oydo
decir, que alguno o algunos confesores; clérigos o religio–
sos, exemptos, o no exemptos, de qualquier órden, grado,
prenlinencia o dignidad que sean, aunque in1nediat.amen-
· te estén sujetos a la Santa Sede Apostólica, que por obra
· o de palabra hayan solicitado, provocado o · intentado, o
intentaren solicitar y provocar qualesquiera personas, hom–
bres o mugeres, para actos torpes y deshonestos, que en–
tre sí mismos se hayan de cometer, en qualquier manera,
o para que sean terceros o terceras de otras
p~rsonas,
o
tuvieren con ellos o ellas pláticas
y
conversaciones de amo–
res ilícitos
y
deshonestas en el acto de la confesion sacra–
mental, o próximamente a ella, ántes o despues, o con
ocasion y pretexto de confession, (aunque -realmente no la
haya), o sin el dicho pretexto, fuera de confession, en los
confessonarios o qualquiera otro lugar en que se oigan
confessiones o esté diputado o señalado para ellas, con ca–
pa y demostracion que se confiessan o quieren confesar,
hicieren y perpetraren qualquiera de los delitos de suso
referidos, sin comunicarlo con nadie, (porque assí convi-
.niese) lo vengais a decir y n1anifestar ante Nos, en este
Santo Oficio, y fuera de esta ciudad, .ante nuestros comi–
sarios de los partidos, dentro de seis dias despues de la
publicacion de nuestro edicto, o que dél sepais
y
tengais
noticia, en qualquiera manera, los quales os ,asignamos
por tres términos
y
canónicas moniciones, cada dos dias,
por un término, y todos seis, por último
y
peremptorio,
con apercibimiento que el dicho término pasado
y
no lo
cumpliendo, demas de que habreys incurrido en sentencia
de excomunion mayor, en que desde luego os declaramos
por incursos, procederemos contra los que rebeldes e in–
obedientes fuéredes, por todo rigor de derecho, como con–
tra personas sospechosas en nuestra santa fe católica, e in–
obedientes a los mandatos apostólicos
y
censuras de la
santa madre Iglesia.