Previous Page  436 / 524 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 436 / 524 Next Page
Page Background

428

LA INQUISICION DE LIMA

traños, ni tengan ningunas dignidades,

y

ninguno pueda

tener disculpa alguna ni poner ni pretender algun calor e

causa para que sea creid()

n~

haber cometido tan gran de–

lito, en menosprecio

y

odio del Santo Oficio, si no mos–

trare por claras

y

manifiestas probanzas haber hecho lo

contrario. Y lo que sobre los susodichos delincuentes

y

sus hijos hemos estatuido

y

mandado, esso mismo quere–

mos

y

ordenamos que se entienda

y

execute en los cléri–

gos

y

presbíteros, seculares

y

regulares, de cualquiera órden

que sean, aunque sean exemptos,

y

en los obispos

y

otra

personas de mas dignidad, no obstante cualquiera privile–

legio que cualquiera persona tenga; de manera que los ta–

les, por authoridad de las presentes letras, siendo privados

de sus beneficios

y

de todos los oficios eclesiásticos, sean

degradados por juez eclesiástico, como hereges;

y

así raí–

das sus órdenes, sean entregados al juez

y

brazo seglar,

y

como legos sean sugetos a las sobredichas penas. Pero

queremos que las causas de los prelados sean reserva–

das a Nos o a nuestros sucesores, para que, inquirido

y

examinado su negocio, procedamos contra ellos, para depo–

nerlos

y

darles las sobredichas penas, conforme

y

como

lo requiere la atrocidad de su delito. Y cualesquiera que

procuraren pedir perdon para los tales o interceder de .

cualquier otra manera por ellos, sepan que han incurrido

'ipsoJacto

en las nlismas penas que las sagradas constitu–

ciones ponen contra los favorecedores

y

encubridores de

hereges. Pero si algunos, siendo en mucho o en poco cul–

pados en los tales delitos, movidos, o por zelo de la Reli–

gion Christiana o por arrepentimiento de su pecado, des–

cubrieren su delito ántes que sea delatado o denunciado,

sea libre del tal castigo; pero en lo que toca a todas

y

a

cualesquiera absoluciones de los tales delitos

y

las habili–

taciones

y

restituciones de fama

y

honra, deseamos que

de aquí adelante se tenga

y

guarde en esta forma: Que

nuestros sucessores no concedan ningunas sino fuere des–

pues de haber passado por lo ménos seis meses de sus

pontificados,

y

habiendo sido prin1ero sus peticiones veri–

ficadas

y

conocidas por verdaderas por el supremo Oficio

de la Inquisicion. Y assí estatuimos

y

ordenamos que to–

das

y

cualesquiera absoluciones, habilitaciones

y

restitu-