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LA INQUISICION DE LIMA
traños, ni tengan ningunas dignidades,
y
ninguno pueda
tener disculpa alguna ni poner ni pretender algun calor e
causa para que sea creid()
n~
haber cometido tan gran de–
lito, en menosprecio
y
odio del Santo Oficio, si no mos–
trare por claras
y
manifiestas probanzas haber hecho lo
contrario. Y lo que sobre los susodichos delincuentes
y
sus hijos hemos estatuido
y
mandado, esso mismo quere–
mos
y
ordenamos que se entienda
y
execute en los cléri–
gos
y
presbíteros, seculares
y
regulares, de cualquiera órden
que sean, aunque sean exemptos,
y
en los obispos
y
otra
personas de mas dignidad, no obstante cualquiera privile–
legio que cualquiera persona tenga; de manera que los ta–
les, por authoridad de las presentes letras, siendo privados
de sus beneficios
y
de todos los oficios eclesiásticos, sean
degradados por juez eclesiástico, como hereges;
y
así raí–
das sus órdenes, sean entregados al juez
y
brazo seglar,
y
como legos sean sugetos a las sobredichas penas. Pero
queremos que las causas de los prelados sean reserva–
das a Nos o a nuestros sucesores, para que, inquirido
y
examinado su negocio, procedamos contra ellos, para depo–
nerlos
y
darles las sobredichas penas, conforme
y
como
lo requiere la atrocidad de su delito. Y cualesquiera que
procuraren pedir perdon para los tales o interceder de .
cualquier otra manera por ellos, sepan que han incurrido
'ipsoJacto
en las nlismas penas que las sagradas constitu–
ciones ponen contra los favorecedores
y
encubridores de
hereges. Pero si algunos, siendo en mucho o en poco cul–
pados en los tales delitos, movidos, o por zelo de la Reli–
gion Christiana o por arrepentimiento de su pecado, des–
cubrieren su delito ántes que sea delatado o denunciado,
sea libre del tal castigo; pero en lo que toca a todas
y
a
cualesquiera absoluciones de los tales delitos
y
las habili–
taciones
y
restituciones de fama
y
honra, deseamos que
de aquí adelante se tenga
y
guarde en esta forma: Que
nuestros sucessores no concedan ningunas sino fuere des–
pues de haber passado por lo ménos seis meses de sus
pontificados,
y
habiendo sido prin1ero sus peticiones veri–
ficadas
y
conocidas por verdaderas por el supremo Oficio
de la Inquisicion. Y assí estatuimos
y
ordenamos que to–
das
y
cualesquiera absoluciones, habilitaciones
y
restitu-