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CAPÍTULO FINAL

431

de nuestra religion christiana sean prendidos y castigados,

conforme a los derechos y sacros cánones, sin que haya

omission de parte de V. E., ni excepcion de persona algu–

na, ele cualquiera calidad que sea. Y S. E. respondía: Assí

lo juro

y

prometo por mi fee

y

palabra. En cuya conce–

cuencia decía el mismo señol! Inquisidor a S. E.: I-Iacién–

clolo V.

E~

assf, como de su gran religion

y

christiandad

esperan1os, ensalzará Nuestro Señor en su santo servicio

a

·v.

E.

y

todas sus acciones,

y

le dará tanta salud

y

lar–

ga vida, como este reyno

y

servicio de S.

lVL

han menes–

ter."

La Audiencia:

11N

os el presidente

y

oidores de esta

Real Audiencia y chancillerfa real, que reside en esta

ciudad de los Reyes, justicia

y

regimiento de dicha ciudad,

alguaciles mayores

y

menores

y

demas ministros, por

amonestacion

y

mandado de los señores Inquisidores que

residen en esta dicha ciudad, como verdaderos christianos

y obedientes a los mandamientos de la Santa Madre Igle–

sia, prometemos y juramos por los santos Evangelios

y

la

Santa Cruz que tenemos ante nuestros ojos, que tendre–

nlos la Santa Fe cathólica que la Santa Madre Iglesia

romana tiene y predica, y que la haremos tener y guar–

dar a todas otras cualesquiera personas sugetas a nuestra

jurisdiccion, y la defenderemos con todas nuestras fuer–

zas contra todas las personas que la quisieren impugnar

y contradecir, en tal manera, que perseguiremos a todos

los hereges y sus creyentes y favoreeedores, receptadores

y defensores, y los prenderemos

y

mandaremos prender,

y

los acusaremos

y

denunciaremos ante la Santa Madre

Iglesia

y

ante los dichos señores Inquisidores, como sus

ministros, si supiéremos de ellos el,l cualquier manera.

J\{ayormente lo juramos

y

prometemos, cuando acerca de

este caso fuéremos requeridos. Otrosí, juramos

y

prome–

temos, que no con1eteremos ni encargaremos nuestras

tenencias, ni alguacilazgos, ni otros officios públicos, de

cualquiera calidad que sean, a ningunas de las dichas

personas, ni a otras ningunas a quienes fuere vedado o

impuesto por penitencia por V. S. o por cualesquiera se–

ñores Inquisidores, que en este Santo Officio o en otro

hayan residido, ni a ningunas personas que el .derecho