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LA INQUISICION DE LIMA

viven en los lugares distantes y puertos de mar,

y

ménos

los eclesiásticos capaces de ser comisarios, se acostum–

bra echar mano de los que .hay para la visita de los na–

víos

y

los demas negocios que allí ocurren, sin darles tí–

tulo en forma, sino una comision por carta para estos

efectos, no pudiéndose ésto escusar, habiéndose de dar

cobro a los negocios del oficio, como quiera que los incon–

venientes que dello resultan son patentes: el primero,

la corta idoneidad de los sujetos para tales confianzas; el

segundo, el exceso con que abusan de

~a

potestad que se

les da, por mas que se les lin1ite, llamándose comisarios,

alguaciles mayores y familiares del Santo Oficio,

y

valién–

dose deste nombre y exen1pcion para cien mil dislates y

competencias de jurisdiccion; el tercero y mas considerable,

la opinion en que se introducen de personas calificadas

por el Santo Oficio para sus pretensiones, casami'entos

y

otras utilidades.

u

17

Los Inquisidores, segun refiere Stevenson en su obra

anteriormente citada, usahan sobre sus trajes sacerdotales,

una faja azul a la

ci~tura,

como distintivo de su oficio;

por la lei se les recomendaba escusar las visitas a parti–

culares;18 eran servidos por criados españoles,

i

salian siem–

pre acompañados de capellanes, uretirados ele los concur–

sos, ,

y

para lo muy preciso, saliendo en coche a cortina co–

rrida.

tt

19

Se hacian seguir tambien de negros con espadas,

costumbre que usaron hasta principios del siglo

XVII,

en

cuya fecha el Marques de Montesclaro"s, la prohibió, i

apesar de que sobre ello hicieron autos llamando a decla–

rar a muchos testigos en apoyo de la antigua práctica, el

monarca: en la cédula de concordia del año

1633,

ratificó

la órden del Virei.

20

La arrogancia e insolencia que la impunidad aseguraba

a los inquisidores por su carácter i que se estendia hasta

el último de sus allegados, desde un principio, como se re–

cordará, jamás reconoció límites. Los disgustos i bochor–

nos que este proceder ocasionó durante el largo período

17.

Carta de Gutim·rez Flores

de 31 de enero de 1626.

18.

Lei

30,

tít.

19,

lib. I de las de Indias.

19.

Carta

de Castilla

i

Zamora de 14 de junio de 1660.

20.

Id.

de Verdugo

i

Gaitan de 5 de febrero

de

1613.