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LA INQUISICION DE LIMA
viven en los lugares distantes y puertos de mar,
y
ménos
los eclesiásticos capaces de ser comisarios, se acostum–
bra echar mano de los que .hay para la visita de los na–
víos
y
los demas negocios que allí ocurren, sin darles tí–
tulo en forma, sino una comision por carta para estos
efectos, no pudiéndose ésto escusar, habiéndose de dar
cobro a los negocios del oficio, como quiera que los incon–
venientes que dello resultan son patentes: el primero,
la corta idoneidad de los sujetos para tales confianzas; el
segundo, el exceso con que abusan de
~a
potestad que se
les da, por mas que se les lin1ite, llamándose comisarios,
alguaciles mayores y familiares del Santo Oficio,
y
valién–
dose deste nombre y exen1pcion para cien mil dislates y
competencias de jurisdiccion; el tercero y mas considerable,
la opinion en que se introducen de personas calificadas
por el Santo Oficio para sus pretensiones, casami'entos
y
otras utilidades.
u
17
Los Inquisidores, segun refiere Stevenson en su obra
anteriormente citada, usahan sobre sus trajes sacerdotales,
una faja azul a la
ci~tura,
como distintivo de su oficio;
por la lei se les recomendaba escusar las visitas a parti–
culares;18 eran servidos por criados españoles,
i
salian siem–
pre acompañados de capellanes, uretirados ele los concur–
sos, ,
y
para lo muy preciso, saliendo en coche a cortina co–
rrida.
tt
19
Se hacian seguir tambien de negros con espadas,
costumbre que usaron hasta principios del siglo
XVII,
en
cuya fecha el Marques de Montesclaro"s, la prohibió, i
apesar de que sobre ello hicieron autos llamando a decla–
rar a muchos testigos en apoyo de la antigua práctica, el
monarca: en la cédula de concordia del año
1633,
ratificó
la órden del Virei.
20
La arrogancia e insolencia que la impunidad aseguraba
a los inquisidores por su carácter i que se estendia hasta
el último de sus allegados, desde un principio, como se re–
cordará, jamás reconoció límites. Los disgustos i bochor–
nos que este proceder ocasionó durante el largo período
17.
Carta de Gutim·rez Flores
de 31 de enero de 1626.
18.
Lei
30,
tít.
19,
lib. I de las de Indias.
19.
Carta
de Castilla
i
Zamora de 14 de junio de 1660.
20.
Id.
de Verdugo
i
Gaitan de 5 de febrero
de
1613.