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LA INQUISICION DE LIMA
donativo contribuyese con cierta suma uno de los Inqui–
sidores, lo que le valió a éste una reprimenda del Consejo
i una advertencia de que para lo futuro los ministros del
Tribunal se abstuviesen de ·concurrir a semejantes contri–
buciones.
I no solo se les eximia de pagar contribuciones i se or–
denaba que se les facilitase buenos alojamientos, sino que
tambien los carniceros de las ciudades donde residiesen los
Inquisidores o sus ministros, debían suministrarle-s gratis
la carne que hubiesen menester para el consumo de sus ca–
sas, privilejio que el fundador del Tribunal exijió de los
carniceros de Lima inmediatamente de 1legar i que se re–
glamentó mas tarde, mandando el Rei que de las reses
que se matasen para el abasto comun se suministrase a los
Inquisidores i ministros los despojos de diez, 11eon lomos
de ellas" lo cual se les debia dar por sus precios,
co~o
los demas, 11sin dar lugar a que sus criados tomen los ·
despojos para revenderlos.
11 13
Debía suministrárseles tambien lo que hubiesen menes–
ter 11de todo jénero de n1antenimientos y materiales de
clavazon, cal y demas cosas que suelen venir en los barcos
y
fragatas del trato, al precio justo
y
ordinario .... "
I para que hubiese siempre bienes de que pagarles sus
sueldos se obtuvo del papa Urbano -VIII que en cada una
de las catedrales de Indias se suprimiese una canonjía i
sus frutos se aplicasen a ese objeto
14 •
No es, pues, de estrañar que amparados i favorecidos
de esta manera los empleados del Tribuna], el que podia
tratase a toda costa de obtener un título cualquiera en la
Inquisicion, siendo tan considerable por los años de
1672
el número de familiares, que en la capital debían ser solo
doce, segun su planta, que se contaban mas de cuarenta
15 •
Es verdad que al principio no se encontraron los Inqui–
sidores satisfechos de la calidad de las personas que se
ofrecían a servir los puestos, aun los de mas importancia,
como ser calificadores i consultores, porque, o carecían de
13.
Lei
30,
tít.
XIX,
lib. I de Indias.
14.
Id.
24,
tít.
XIX,
lib.
I.
15.
Cár-ta de Huerta Gutierrez i Gonzalez Poveda
de 27 de mayo de
dicho año.