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LA INQUISICION DE LIMA

donativo contribuyese con cierta suma uno de los Inqui–

sidores, lo que le valió a éste una reprimenda del Consejo

i una advertencia de que para lo futuro los ministros del

Tribunal se abstuviesen de ·concurrir a semejantes contri–

buciones.

I no solo se les eximia de pagar contribuciones i se or–

denaba que se les facilitase buenos alojamientos, sino que

tambien los carniceros de las ciudades donde residiesen los

Inquisidores o sus ministros, debían suministrarle-s gratis

la carne que hubiesen menester para el consumo de sus ca–

sas, privilejio que el fundador del Tribunal exijió de los

carniceros de Lima inmediatamente de 1legar i que se re–

glamentó mas tarde, mandando el Rei que de las reses

que se matasen para el abasto comun se suministrase a los

Inquisidores i ministros los despojos de diez, 11eon lomos

de ellas" lo cual se les debia dar por sus precios,

co~o

los demas, 11sin dar lugar a que sus criados tomen los ·

despojos para revenderlos.

11 13

Debía suministrárseles tambien lo que hubiesen menes–

ter 11de todo jénero de n1antenimientos y materiales de

clavazon, cal y demas cosas que suelen venir en los barcos

y

fragatas del trato, al precio justo

y

ordinario .... "

I para que hubiese siempre bienes de que pagarles sus

sueldos se obtuvo del papa Urbano -VIII que en cada una

de las catedrales de Indias se suprimiese una canonjía i

sus frutos se aplicasen a ese objeto

14 •

No es, pues, de estrañar que amparados i favorecidos

de esta manera los empleados del Tribuna], el que podia

tratase a toda costa de obtener un título cualquiera en la

Inquisicion, siendo tan considerable por los años de

1672

el número de familiares, que en la capital debían ser solo

doce, segun su planta, que se contaban mas de cuarenta

15 •

Es verdad que al principio no se encontraron los Inqui–

sidores satisfechos de la calidad de las personas que se

ofrecían a servir los puestos, aun los de mas importancia,

como ser calificadores i consultores, porque, o carecían de

13.

Lei

30,

tít.

XIX,

lib. I de Indias.

14.

Id.

24,

tít.

XIX,

lib.

I.

15.

Cár-ta de Huerta Gutierrez i Gonzalez Poveda

de 27 de mayo de

dicho año.