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CAPÍTULO FINAL

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ciones de esta manera que de aquí adelante se hicieren,

no aprovechen a nadie si primero no fueren verificados

los ruegos

y

peticiones;

y

queremos

y

mandan1os que esta

nuestra constitucion, por ninguna vía ni parte sea dero–

gada ni revocada, ni se pueda juzgar haber sido revocada

ni derogada, sino siendo el tenor de toda nuestra consti–

tucion inserto en la tal revocacion, palabra por palabra;

y

mas quere1nos, que la tal gracia y revocacion sea hecha

por cierta ciencia del Romano Pontífice

y

sellada con su

propia mano;

y

si acor:.teciere que por liviana causa se hi–

ciere la tal revocacion y derogacion, queremos que las ta–

les derogaciones

y

revocaciones no tengan ninguna fuerza

ni valor. Iten mandamos, que todo_s y cualesquiera pa–

triarcas, primados, arzobispos, obispos

y

los demas prela–

dos de la Iglesia constituidos por todo el orbe, procuren

por sí propios o por otras personas publicar solemnemen–

te en sus provincias, ciudades

y

obispados esta nuestra

constitucion o el traslado de ella,

y

cuanto en sí fuere

hacerla guardar, apremiando

y

compeliendo a cualesquie–

ra contradictores, por censuras

y

penas eclesiásticas, pos–

puesta toda apelacion, agravando las censuras y penas

cuantas veces bien visto les fuere, invocando para ello, si

fuere menester, el auxilio del brazo seglar; no obstante,

cualesquiera constituciones, ordenacion_es apostólicas

y

cualesquiera cosas que parecieren ser contrarias. Y quere–

mos que los traslados de estas nuestras letras sean impres–

sos, publicados y sellados por mano del notario público, o

con el sello de otro cualquiera de la Curia Eclesiástica o

de algun prelado;

y

los tales traslados queremos que en

cualquier parte

y

lugar que fueren publicados, hagan tan

entera fee

y

testin1onio como si el propio original fuera

leído y publicado. Iten, rogamos

y

amonestan1os a todos

los príncipes de todo el orbe, a los cuales es permitida la

potestad del gladio seglar para venganza de los malos, y

les pedimos, en virtud de la Santa Fe Cathólica que prome–

tieron guardar, que defiendan y pongan todo su poderío

en dar ayuda

y

socorro a los dichos ministros en la puni–

cion y castigo de los dichos delitos despues de la senten–

cia de la Iglesia; de manera que los tales nlinistros con el

presidio

y

amparo de ellos, executen el cargo de tan gran-