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LA INQUISICION DE LIMA
prelados, se ha dado causa de que se diga
y
crea, fué pa–
ra acrecentar sus haciendas.
"!:1
La insolencia i orgullo de los Inquisidores no debe, sin
embargo, parecer estraña, amparados con1o se hallaban
por la supren1a autoridad del papado i del rei, en unos
tiempos en que, despues de Dios, nada mas grande se co–
nocía sobre la tierra. Precisamente el mismo año en que
se creaban para América los tribunales del Santo Oficio,
Pio V dictaba una bula o motu propio del tenor siguiente:
"Si cada dia con diligencia tenemos cuidado
d~
am–
parar los ministros de la Iglesia, los cuales N
u
estro
Señor Dios nos ha encomendado,
y
Nos los habemos reci–
bido debaxo de nuestra Fe
y
a1nparo, cuanto mayor cui–
dado y solicitud nos es necessario poner en los que se
ocupan en el Santo Oficio de la Inquisicion contra la he–
rética pravedad, para que siendo libres de todos peligros,
debaxo del amparo de la inviolable authoridad de nuestra
Sede Apostólica, pongan en execucion cualesquiera cosas
tocantes a su Oficio, para exaltacion de la Fe Cathólica?
Assí que, como cada dia se aumente mas la multitud de
hereges, que por todas vías
y
artes procuran destruir el
Santo Oíicio v molestar
y
ofender a los ministros de él,
hános traído fa
necesidad~
a tal término que nos es neces–
sario reprimir tan 1naldito
y
nefario atrevimiento con
cruel azote de castigo. Por tanto, con consentimiento
y _
acuerdo de los Cardenales, nuestros her1nanos, establece–
tnos
y
mandan1os por esta general constitucion, que cual–
quiera persona, ahora sea particular o privada, o ciudad o
pueblo, o señor, conde, n1arques o duque, o de otro cual–
quiera
n1as
alto
y
mejor título, que matare o hiriere o
violentamente tocare
y
ofendiere, o con a1nenazas, con–
minaciones
y
temores, o en otra cualquiera manera impi-
. diere a cualquiera de los Inquisidores o sus oficiales, fis–
cales, promotores, notarios o a otros cualesquiera ministros
del Santo Oficio de la Inquisicion, o a los obispos que
exercitan el tal oficio en sus obispados o provincias, o al
acusador, denunciador o testigo traído o llamado, como
quiera
g
ue sea, para fee
y
testimonio de la tal causa;
y
el
9.
Carta de Gutier-rez
de
Ulloa al ConseJo, fecha
26
de abril de
1584.