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LA INQUISICION DE LIMA

prelados, se ha dado causa de que se diga

y

crea, fué pa–

ra acrecentar sus haciendas.

"!:1

La insolencia i orgullo de los Inquisidores no debe, sin

embargo, parecer estraña, amparados con1o se hallaban

por la supren1a autoridad del papado i del rei, en unos

tiempos en que, despues de Dios, nada mas grande se co–

nocía sobre la tierra. Precisamente el mismo año en que

se creaban para América los tribunales del Santo Oficio,

Pio V dictaba una bula o motu propio del tenor siguiente:

"Si cada dia con diligencia tenemos cuidado

d~

am–

parar los ministros de la Iglesia, los cuales N

u

estro

Señor Dios nos ha encomendado,

y

Nos los habemos reci–

bido debaxo de nuestra Fe

y

a1nparo, cuanto mayor cui–

dado y solicitud nos es necessario poner en los que se

ocupan en el Santo Oficio de la Inquisicion contra la he–

rética pravedad, para que siendo libres de todos peligros,

debaxo del amparo de la inviolable authoridad de nuestra

Sede Apostólica, pongan en execucion cualesquiera cosas

tocantes a su Oficio, para exaltacion de la Fe Cathólica?

Assí que, como cada dia se aumente mas la multitud de

hereges, que por todas vías

y

artes procuran destruir el

Santo Oíicio v molestar

y

ofender a los ministros de él,

hános traído fa

necesidad~

a tal término que nos es neces–

sario reprimir tan 1naldito

y

nefario atrevimiento con

cruel azote de castigo. Por tanto, con consentimiento

y _

acuerdo de los Cardenales, nuestros her1nanos, establece–

tnos

y

mandan1os por esta general constitucion, que cual–

quiera persona, ahora sea particular o privada, o ciudad o

pueblo, o señor, conde, n1arques o duque, o de otro cual–

quiera

n1as

alto

y

mejor título, que matare o hiriere o

violentamente tocare

y

ofendiere, o con a1nenazas, con–

minaciones

y

temores, o en otra cualquiera manera impi-

. diere a cualquiera de los Inquisidores o sus oficiales, fis–

cales, promotores, notarios o a otros cualesquiera ministros

del Santo Oficio de la Inquisicion, o a los obispos que

exercitan el tal oficio en sus obispados o provincias, o al

acusador, denunciador o testigo traído o llamado, como

quiera

g

ue sea, para fee

y

testimonio de la tal causa;

y

el

9.

Carta de Gutier-rez

de

Ulloa al ConseJo, fecha

26

de abril de

1584.