CAPÍTULO FINAL
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El Rei, por su parte, habia colocado desde el primer
momento bajo su salvaguardia i proteccion a los inquisi–
dores de Indias, a sus ministros i oficiales, con todos sus
bienes i haciendas, disponiendo que ninguna persona de
cualquier estado, dignidad o condicion que fuese, directa
ni indirectamente 11sea osada, (son las palabras de la lei)
a los perturbar, damnificar, hacer ni permitir que les sea
hecho daño o agravio alguno, so las penas en que caen e
incurren los quebrantadores de salvaguardia y seguro de
su Rey y señor natural."
11
Desde el Consejo de las Indias hasta el último juez de
los dominios americanos, ninguno debia entremeterse 11 por
vía de agravio, ni
poi~
vía de fuerza, ni por razon de no
haber sido algun delito en el Santo Oficio ante los Inqui–
sidores suficientemente castigado, o que el conocimiento
dél no les pertenece, ni por otra vía, o cualquier¡causa o
razon, a conocer ni conozcan, ni a dar mandamiento, car–
tas, cédulas o provisiones contra los Inquisidores o jueces
de bienes sobre absolucion, alzamiento de censuras o en–
tredichos, o por otra causa o razon alguna, y dexen pro–
ceder libremente a los Inquisidores, o jueces de bienes,
conocer y hacer justicia y no les pongan impedimento o
estorbo en .ninguna forma. 11
Estaban exentos de pagar sisas i repartimientos.
u
Y
mandamos, declaraba el soberano, a los vireyes, presiden–
tes y oidores de nuestras Audiencias reales de las Indias
y
otras justicias y personas a cuyo cargo fuese repartir,
empadronar y cobrar cualesquier pechos, sisas y reparti–
mientos y servicios a nos debidos y pertenecientes, y en
otra cualquier forma, que no los repartan, pidan, ni cobren
de los oficiales de la Santa Inquisicion, entre tanto que
tuviesen y sirviesen estos oficios,
y
les guarden
y
hagan
guardar las honras y exempciones que se guardan a los
oficiales de las Inquisiciones de estos reynos, por razon de
lo$ dichos oficios, pena de la nuestra
me~~ced
y
de mil du–
cados para nuestra Cámara."
12
Alguno de los Vireyes se
olvidó mas tarde de esta disposicion
i
obtuvo que para un
11.
Lei
2,
tít. XIX, lib. 1 de Indias.
12.
Id.
4,
id., id.
TOMO II
28
')
1