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CAPÍTULO FINAL

433

El Rei, por su parte, habia colocado desde el primer

momento bajo su salvaguardia i proteccion a los inquisi–

dores de Indias, a sus ministros i oficiales, con todos sus

bienes i haciendas, disponiendo que ninguna persona de

cualquier estado, dignidad o condicion que fuese, directa

ni indirectamente 11sea osada, (son las palabras de la lei)

a los perturbar, damnificar, hacer ni permitir que les sea

hecho daño o agravio alguno, so las penas en que caen e

incurren los quebrantadores de salvaguardia y seguro de

su Rey y señor natural."

11

Desde el Consejo de las Indias hasta el último juez de

los dominios americanos, ninguno debia entremeterse 11 por

vía de agravio, ni

poi~

vía de fuerza, ni por razon de no

haber sido algun delito en el Santo Oficio ante los Inqui–

sidores suficientemente castigado, o que el conocimiento

dél no les pertenece, ni por otra vía, o cualquier¡causa o

razon, a conocer ni conozcan, ni a dar mandamiento, car–

tas, cédulas o provisiones contra los Inquisidores o jueces

de bienes sobre absolucion, alzamiento de censuras o en–

tredichos, o por otra causa o razon alguna, y dexen pro–

ceder libremente a los Inquisidores, o jueces de bienes,

conocer y hacer justicia y no les pongan impedimento o

estorbo en .ninguna forma. 11

Estaban exentos de pagar sisas i repartimientos.

u

Y

mandamos, declaraba el soberano, a los vireyes, presiden–

tes y oidores de nuestras Audiencias reales de las Indias

y

otras justicias y personas a cuyo cargo fuese repartir,

empadronar y cobrar cualesquier pechos, sisas y reparti–

mientos y servicios a nos debidos y pertenecientes, y en

otra cualquier forma, que no los repartan, pidan, ni cobren

de los oficiales de la Santa Inquisicion, entre tanto que

tuviesen y sirviesen estos oficios,

y

les guarden

y

hagan

guardar las honras y exempciones que se guardan a los

oficiales de las Inquisiciones de estos reynos, por razon de

lo$ dichos oficios, pena de la nuestra

me~~ced

y

de mil du–

cados para nuestra Cámara."

12

Alguno de los Vireyes se

olvidó mas tarde de esta disposicion

i

obtuvo que para un

11.

Lei

2,

tít. XIX, lib. 1 de Indias.

12.

Id.

4,

id., id.

TOMO II

28

')

1