CAPÍTULO FINAL
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que se favorezca, no les hemos ido a las manos porque no
se entienda que hay discordia. Vuestra Magestad provea
del remedio ques necesario, porque todos los negocios que
quisieren tomarán por suyos, y no habiendo acá superior,
mal se pueden desagraviar los agraviados.
tr
21
El Fiscal de la Audiencia representaba, por su parte, en–
trando ya en hechos concretos, que habiéndose tratado
pleito en el Santo Oficio sobre el conocimiento de una
causa contra un esclavo de Domingo de Garro, que se ti–
tulaba notario del Tribunal, por la muerte que diera a
otro esclavo, habia interpuesto en· ella apelacion de lo re–
suelto, pero que no solo se 'la habían negado, sino que has–
ta habian rehusado darle copia del proceso.
22
No necesitamos recordar aquí lo que le había aconteci–
ilo
al anciano Conde del Villar en vísperas de su partida a
España, cuando por haber dado tormento al doctor Sali–
nas, a pretesto de que éste era abogado de la Inquisicion,
los jueces se hahian avanzado hasta escomulgarlo. 11Señor,
le decia el Rei, por esos días, por las cosas de que he dado
cuenta a Vuestra Ma.gestad cerca del proceder de los In–
quisidores en esta tierra, se habrá entendido cuanto se van
acrecentado las desórdenes y excesos, con que tienen ame–
drentadas las repúblicas
y
temerosos y oprimidos los mi–
nistros de Vuestra Magestad, con la libertad
y
brío que
han dado a los suyos,
y
se habrá parecido cuanto he desea–
do la quietud
y
concordia con que Nuestro Señor y Vues–
tra Magestad se sirviesen
y
los negocios se encaminasen a
n1ejores fines, para lo cual, entre los medios que para ésto
he tenido, no se pudiera hallar ninguno tan eficaz para
escusarse muchos daños que se esperaban, como la repor–
tacion que Dios ha sido servido darme en todos los suce–
sos, dende el auto público de la fé
y
causas del doctor Sali–
nas
y
dou F ernando Niño, que en otras he referido; mas,
co1no ya por lo pasado, en que no han visto sus fa1niliares
y
o-ficiales reformacion ni castigo, saben que acá no t ienen
superior en ninguna causa suya, aunque sean de las que
deben y pueden conocer las justicias reales, no tienen fre-
21.
Carta de la Audiencz'a de Lima al Rei,
27
de enero de
1573. A. de I.
22.
Id.
de Alonso de Carenaga de
8
de marzo de 1577.
A. deL