444
LA INQUISICION DE LIMA
dello, no parara en esto
y
le cometiera la dicha revisita, si
entendiera que tenia partes para ello, como fuí informado
que las tenia; pero como se entiende que el fin de los In–
quisidores va enderezado a que parezcan falsos los testigos
que dijeron contra el dicho doctor Salinas, para sanear lo
que han hecho, no me maravilló. Vuestra magestad, para
castigo y remedio desto, como de lo demas de que tengo
dada cuenta a vuestra magestad,
y
es de creerlo habrá ca–
da hora, mandará proveer lo que fuere servido, que espero
no será ménos que lo que .al servicio de Dios y de vuestra
magestad :conviene, pues aquí no le ha.y, ni se puede dar.
11
23
El Marques de Cañete, que sucedió al Conde, no tenia
ménos motivos para quejarse de lo que ocurria en el Tri–
bunal, segun podrá verse del párrafo de carta suya que
copiamos a continuacion.
"En todas las ocasiones que se han ofrecido, he dado
cuenta a V. M. lo que conviene que mande resolver en lo
que toca a las exenciones del Santo Oficio, .Por que los de
este Tribunal estan tan exentos y sin reconocer a nadie, que
se ha pasado y pasa en esto mucho trabajo,
y
no hay hom–
bre visitado, ni que pretenda no pagar lo que debe a la
real hacienda, ni que se le to1ne cuenta, que no procure
una familiatura o oficio, y hasta Alvaro Ruiz ele Nava–
mue!, secretario de la Gobernacion, se ha hecho ahora fa–
lniliar del Santo Oficio y contador (por ausencia de
J
oan
de Cadahalso)
y
por esta vía, pretenderá exinürse de su
visita
y
de las demas cosas que se le puedan ofrecer,
y
los
oficiales reales tambien son familiares,
y
uno de los de
Arequipa, que tambien lo es n1andándole tomar cuenta
de su oficio, ha pretendido escusarse por ser familiar; así
que ésto está acá muy estragado, y conviene n1ucho que
lo mande remediar V.
M.11
24
El virei don Luis de Velasco añadia, a su vez: ''Desde
luego que entré en este gobierno, advertí el modo de pro–
ceder que aquí guardaban los Inquisidores, así en las co–
sas esenciales de su oficio, como en las acciones esteriores,
23.
Carta del Conde del
Villa1·
·az
Rei, de
14
de mago de
1589. A
de
I.
24.
Id.
al Rei de 12 de abril d.e 1596. A. de
I.