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LA INQUISICION DE LIMA
dias de edictos de la fe para no ver con mis ojos semejan–
te abuso.
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El mismo prelado daba cuenta mas tarde de un nuevo
abuso que
los Inquisidores · habian introducido en la
lectura de los edictos que se hacian en la catedral, obli–
gando a que nlos prebendados todos los salgan a rescebir,
siendo así que al Virey y Audiencia salen solamente tres
o cuatro, como V. M. lo tiene mandado.
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Así, ante los multiplicados denuncios que llegaban
puede decirse que dia a dia a los piés del trono, vióse el
_Rei en la necesidad de dictar medidas jenerales que ata–
jasen en cuanto fuese posible la serie de abusos de que
se habian hecho reos los ministros de la Inquisicion; dispo–
niendo que juntándose dos de la Jeneral con dos del con–
sejo de Indias formulasen un reglamento que en adelante
sirviese de ' norma a los inquisidores en su conducta i des–
lindase sus relaciones con las autoridades civiles. La real
cédula que lo aprobó i que lleva la fecha de
1610,
fué siem–
pre conocida bajo el nombre de
concordia,
pero en realidad
de verdad constituye en· cada uno de los veinte i seis
artículos de que consta otras tantas sentencias condena–
torias contra los ministros del Tribunal de Lima.
Se mandaba en ella, en primer lugar, que los inquisi–
dores, de ahí adelante, tácita ni espresamente, no se en–
tremetiesen por sí o por terceras personas, en beneficio
suyo ni de sus deudos, ni amigos, a arrendar las rentas
reales, ni a prohibir que con libertad se arrendasen a
quien mas por ellas diese.
No debian tratar en mercaderías ni arrendan1ientos,
por sí ni por interpósitas personas; quedarse por el tanto
con cq-sa alguna que se hubiese vendido a otro, a no ser
en los casos permitidos; tomar mercaderías contra la
. voluntad de sus dueños, i los que fuesen mercaderes o
tratantes o encon1enderos, debían pagar derechos reales,
pudiendo las justicias reconocerles sus casas i mercaderías
33.
Carta de 15 de marzo de 1610.
Id. (cPorescusarlascompetencias,
diferencias e inconvenientes que se han recurrido)), se encargó a los
Prelados no asistiesen a la lectura de los edictos de fe. Lei
19,
tít. 7,
lib. I de Indias.
34.
Id. de
26
de abril de
1620.
Id.