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LA INQUISIOIGN DE LIMA

anotando. Se les prohibía arrendar las rentas reales,

i

se

recordará que Gutierrez de Ulloa lo verificó por medio de

su hermano; no debían tratar en mercaderías

i

tenemos

ya la constancia de que Ordoñez Flores despachaba ajen–

tes a Méjico, provistos de los dineros del Tribunal; se les

mandaba que no in1pidiesen salir del reino a ningun na–

vío o persona,

i

ellos mismos daban cuenta de la resolu–

cion que dictara esa prohibicion; que tuviesen cuidado en

nombrar familiares de buena conducta, i hasta hace un

momento hemos venido viendo quienes desempeñaban de

ordinario esos puestos; se les privaba de escpmulgar a los

vireyes,

i

no se habrá olvidado lo que le ocurrió al conde

del Villar en las vísperas de su partida para España.

Mas, este. fallo del soberano estaba en rigor limitado

meramente a reglamentar el n1odo de ser de las personas

dependientes de la Inquisicion, i en vista de las repetidas

controversias de jurisdiccion

i

exijencias de los jueces

del Santo Oficio, depresivas de las autoridades civiles

i

eclesiásticas, hubo de completarse mas tarde con una nue–

va real cédula, que lleva la fecha de

1633,

i que estaba

especialmente destinada a zanjar i prevenir los repetidos

encuentros que con tanta frecuencia habían venido susci–

tándose.

En virtud de las disposiciones contenidas en ella, no

' habían de escusarse de los alardes militares los familiares

.que no estuviesen actualmente ocupados en dilijencias del

Santo Oficio; debían abstenerse de proceder a conminar

con censuras a los soldados o guardias de los bajeles que

trajesen provisiones, cuando hubiese escasez de ellas; no

debían embarazarse en compras de negros; se les prohibía

proceder con censuras a llamar ante el Tribunal a los jue–

ces i justicias, IIComo somos informado se ha hecho por lo

pasado," decía el Rei; no entren1eterse en las elecciones de

alcaldes ni oficios de la república; debian cobrar solo cua–

tro pesos de derechos a los navíos que hiciesen .visitar,

en vez de los que ántes exijian; no podían consentir

que en sus casas se ocultasen bienes de persona alguna

en perjuicio de tercero, etc. Creemos inútil prevenir que

estas disposiciones obedecían enteramente a la resolucion

de los hechos

i

cuestiones que se habian presentado en la