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LA INQUISIOIGN DE LIMA
anotando. Se les prohibía arrendar las rentas reales,
i
se
recordará que Gutierrez de Ulloa lo verificó por medio de
su hermano; no debían tratar en mercaderías
i
tenemos
ya la constancia de que Ordoñez Flores despachaba ajen–
tes a Méjico, provistos de los dineros del Tribunal; se les
mandaba que no in1pidiesen salir del reino a ningun na–
vío o persona,
i
ellos mismos daban cuenta de la resolu–
cion que dictara esa prohibicion; que tuviesen cuidado en
nombrar familiares de buena conducta, i hasta hace un
momento hemos venido viendo quienes desempeñaban de
ordinario esos puestos; se les privaba de escpmulgar a los
vireyes,
i
no se habrá olvidado lo que le ocurrió al conde
del Villar en las vísperas de su partida para España.
Mas, este. fallo del soberano estaba en rigor limitado
meramente a reglamentar el n1odo de ser de las personas
dependientes de la Inquisicion, i en vista de las repetidas
controversias de jurisdiccion
i
exijencias de los jueces
del Santo Oficio, depresivas de las autoridades civiles
i
eclesiásticas, hubo de completarse mas tarde con una nue–
va real cédula, que lleva la fecha de
1633,
i que estaba
especialmente destinada a zanjar i prevenir los repetidos
encuentros que con tanta frecuencia habían venido susci–
tándose.
En virtud de las disposiciones contenidas en ella, no
' habían de escusarse de los alardes militares los familiares
.que no estuviesen actualmente ocupados en dilijencias del
Santo Oficio; debían abstenerse de proceder a conminar
con censuras a los soldados o guardias de los bajeles que
trajesen provisiones, cuando hubiese escasez de ellas; no
debían embarazarse en compras de negros; se les prohibía
proceder con censuras a llamar ante el Tribunal a los jue–
ces i justicias, IIComo somos informado se ha hecho por lo
pasado," decía el Rei; no entren1eterse en las elecciones de
alcaldes ni oficios de la república; debian cobrar solo cua–
tro pesos de derechos a los navíos que hiciesen .visitar,
en vez de los que ántes exijian; no podían consentir
que en sus casas se ocultasen bienes de persona alguna
en perjuicio de tercero, etc. Creemos inútil prevenir que
estas disposiciones obedecían enteramente a la resolucion
de los hechos
i
cuestiones que se habian presentado en la