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LA INQUISICION DE LIMA

manos, para que viendo lo que contenian, se tomase la re–

solucion conveniente, pero que despues porfió el Tribunal

en recogerlo todos,

y

tomando por pretexto que quando

le prendieron le hallaron un pliego intitulado al visita–

dor don Pedro de Galvez y que podria ser haber dado

ántes otros, publicarQn censuras contra la persona o per–

sonas de cualquier estado, calidad o condicion que fuese,

en cuyo poder parase algun papel de don Guillen, que no

le entregase dentro de seis horas,

y

que habiendo vos co–

municado luego esta materia con sugeto de ciencia

y

con–

ciencia para qi!e declarasen si todavía podríades rehusar el

entrego de dichos papeles, pues vuestro intento no era

otro que ponerlos en mis manos, fueron de parecer que

respecto de haber en ellos algunos puntos tocantes a la

fee y estar sometida, aun mi real persona, a la Inquisicion

en semejantes casos, no se podia escusar el enviárselos,

ménos que incurriendo en la excomunion, con que se los

remitisteis luego, señaladas las hojas de vuestra mano, co–

mo consta del recibo (de que enviais copia en esta carta):

y

habiéndose visto todo en mi Consejo Real de las Indias,

como quiera que se me dió quenta de todo para que re–

mitiese esta noticia al Inquisidor general

y

él diese la ór–

den conveniente para que el Tribunal de la Inquisicion

de esa ciudad haga justicia con brevedad en lo que toca

al dicho don Guillen Lombardo, me ha parecido daros no–

ticia de ello

y

deciros

fJ.Ue

bien pudiérades haber escusa–

do el allana1niento de haber entTegado los papeles que

.

este hombre os envió, sup1testo que contenian cosas que

miraban a sindicac1:on de los Inquisidores

y

de los bie–

nes con.fiscadns y de otras cosas que tocaban a la causa

pública, pues la I nquis.icion no podia despachar censu–

ras contra vos, corrno mi virey, y, por lo ménos, pudiéra–

des haberos quedado con copias de los dichos papeles,

y

para lo de adelante lo tendreis entendido así en otros casos

que se ofrezcan desta calidad. De lVIadrid, a treinta

y

uno

de diciembre de 1651 años.-Yo

EL

REY.-Por mandado

del Rey nuestro señor.-Gregorio de Leguiva.

11

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44. Libro 760-14, fol. 25. Las frases señaladas con cursiva se hallan

asi en el orijinal.