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CAPiTULO FINAL

455

que conviene.

11 40

I aludiendo en otra comunicacion al so–

berano al caso de Gárate decia: ''Cuanto hacen los Inqui–

sidores es a fin de extender su juridiccion, y como esto no

se puede conseguir ménos que excediendo en la eleccion

de los medios,

ti

san algunos solo ajustados a sus intencio–

nes, pero no a los derechos que debieran respetar, con áni–

mo de que se entienda que no hay Virey y Audiencia que

los pueda resistir.

11 41

Por toda contestacion a estas quejas se limitaban los In–

quisidores a espresar que nunca habían tratado de estorbar

el cumplimiento de los autos i órdenes de gobierno, .usino

de que los oficiales que contravinieren a ellos sean castiga–

dos por el Tribunal y no por otras justicias, porque no se

ha de dar mas a un Virey y un Acuerdo que a las leyes y

órdenes de S. M., siendo así que no se hace poco en con–

sentir .que comprehendan a los oficiales del Santo Oficio,

pues aun las prernáticas reales no tienen fuerza para con

los

familiar

es de la Inquisicion de Sicilia, segun refiere

Na'

rbona.tt

42

I

e

n cuanto a los disgustos ocurridos con el Arzobispo

.i Cabildo secular decian al Consejo,

11

ia quién mejor se

pueden abatir las banderas que al Tribunal de la fe, que

es templo vivo ele Dios? ... Es verdad que en el Cabildo

concurren algunas personas de calidad

y

letras, pero tam–

bien es cierto que ha habido muchos de raíz infecta, igno–

rantes y mestizos, y nunca se ha de hacer consideracion

para las preeminencias de lo que pueden ser, sino de lo que

actualmente son, fuera de que en ambas consideraciones

ha tenido este Tribunal sujetos de muchas prendas

y

que

ascendieron despues a las n1ayores iglesias de estos rei–

nos ... La interposicion de los Vireyes corre sin límite ni

razon, llevando los casos que se ofrecen al Acuerdo por vo–

to consultivo, haciendo reo al Tribunal, y con la ambicion

de parecer mas el Acuerdo y ser nuestros jueces, peligran

los fueros del Santo Oficio, y en el efecto es lo mismo que

con auto de fuerza,

y

aun éste seria mas decente porque

40.

Carta

de 30 de junio de 1657. A. de

l.

41.

Id.

de 8 de julio de 1657. A. de

l.

42.

Id.

de Castilla e

lbarr~,

de

15

de

junio de

1660.