CAPiTULO FINAL
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que conviene.
11 40
I aludiendo en otra comunicacion al so–
berano al caso de Gárate decia: ''Cuanto hacen los Inqui–
sidores es a fin de extender su juridiccion, y como esto no
se puede conseguir ménos que excediendo en la eleccion
de los medios,
ti
san algunos solo ajustados a sus intencio–
nes, pero no a los derechos que debieran respetar, con áni–
mo de que se entienda que no hay Virey y Audiencia que
los pueda resistir.
11 41
Por toda contestacion a estas quejas se limitaban los In–
quisidores a espresar que nunca habían tratado de estorbar
el cumplimiento de los autos i órdenes de gobierno, .usino
de que los oficiales que contravinieren a ellos sean castiga–
dos por el Tribunal y no por otras justicias, porque no se
ha de dar mas a un Virey y un Acuerdo que a las leyes y
órdenes de S. M., siendo así que no se hace poco en con–
sentir .que comprehendan a los oficiales del Santo Oficio,
pues aun las prernáticas reales no tienen fuerza para con
los
familiares de la Inquisicion de Sicilia, segun refiere
Na'
rbona.tt42
I
en cuanto a los disgustos ocurridos con el Arzobispo
.i Cabildo secular decian al Consejo,
11
ia quién mejor se
pueden abatir las banderas que al Tribunal de la fe, que
es templo vivo ele Dios? ... Es verdad que en el Cabildo
concurren algunas personas de calidad
y
letras, pero tam–
bien es cierto que ha habido muchos de raíz infecta, igno–
rantes y mestizos, y nunca se ha de hacer consideracion
para las preeminencias de lo que pueden ser, sino de lo que
actualmente son, fuera de que en ambas consideraciones
ha tenido este Tribunal sujetos de muchas prendas
y
que
ascendieron despues a las n1ayores iglesias de estos rei–
nos ... La interposicion de los Vireyes corre sin límite ni
razon, llevando los casos que se ofrecen al Acuerdo por vo–
to consultivo, haciendo reo al Tribunal, y con la ambicion
de parecer mas el Acuerdo y ser nuestros jueces, peligran
los fueros del Santo Oficio, y en el efecto es lo mismo que
con auto de fuerza,
y
aun éste seria mas decente porque
40.
Carta
de 30 de junio de 1657. A. de
l.
41.
Id.
de 8 de julio de 1657. A. de
l.
42.
Id.
de Castilla e
lbarr~,
de
15
de
junio de
1660.