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LA INQUISICION DE LIMA

secretario suyo," que se le enviasen los autos para que ante

él se siguiese el juicio;

y

pareciéndole al del Consulado que

esto seria en agravio de sus fueros, se presentó ante el Gobier–

no, el cual, con dictámen del Real Acuerdo, dispuso que se

formase sala de competencia, lo que resistió la Inquisicion

con pretesto de no ser caso de duda el fuero activo de sus

ministros titulados.

El Virei Manso a su llegada a Lima encontró el espediente

en este estado i comprendiendo, como él dice, que en él

estaba interesada ]a causa pública, despues de nuevas trami–

taciones $Ín resultado, hizo llamar a su gabinete a los In–

quisidores para ver modo de tratar privadan1ente el nego–

cio, logrando que se allanasen a formar sala refleja, en

que se declarase si el punto era de la de competencia.

Pero en esto surjió una nueva dificultad, que consistía en

que el oidor decano· instaba en que se le admitiese con ca–

pa i sombrero, i la Inquisicion que había de entrar con to–

ga i con gorra, empeñándose cada parte en sostener su

dictámen como si se tratase de la cosa mas grave. Des–

pues de nuevas actuaciones judiciales i nuevas conferen–

cias privadas se resolvió al fin que los ministros go–

zaban del fuero, como lo pretendía el Santo Oficio. Mas,

no pensó el Rci lo mismo, pues en vista de los autos, es–

pidió la cédula fecha

20

de junio de

1751

declarando que

los ministros titulados i asalariados del Santo Oficio solo

debían gozar del fuero pasivo, así en lo civil como en lo

criminal, i los familiares, comensales

i

dependientes de los

Inquisidores ni en uno ni en otro, sin olvidarse tampoco

S. M. de resolver el caso de la capa i sombrero ...

48

Pero si el Tribunal se mostraba tan celoso de sus fue–

ros~

verdaderos o supuestos, no era ménos exijente cuan–

do alguien se permitia arrogarse su nombre, sin derecho o

contra su consentimiento i voluntad, de lo cual dejamos

ya constatados numerosos casos.

Apénas necesitamos insinuar aquí que cuanto se ha di–

cho de los jefes del Tribunal es enteramente aplicable a

sus delegados, comisarios, familiares i dependientes.

48. Véase el detalle de estos incidentes en

las

Memorias de los Vire–

yes,

t.

IV.

páj.

73

i

sigts.