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CAPÍTULO :FINAL
447
rsu marido, ayudándose para ello de ciertas indias hechi–
·ceras, con polvos que para ello le daban, con que le decían
trastornarían (tl juicio para que no viese ni entendiese el
agravio que se le hacia, y la susodicha, poniéndolo en exe–
cucion, los habia eehado algunas veces en el vino que habia
de beber;
y
teniendo noticia dello el dicho Fernando de
Medina
y
que era público en la dieha ciudad el dicho adul..
terio, había muerto a puñaladas a la dicha mujer.n
26
El agraviado escribano, que así sabia vengar su honraj
luego se presentó a la Audiencia acusando al seductor de
su mujer, obteniendo que fuese suspendido del oficio i se
le tuviese rcyluido en su casa; pero en este estado del ne–
gocio, Gutierrez de Ulloa, por una ele las arbitrariedades
que tanto acostumbró, avocánclose el conocimiento de la
· causa, declaró que Medina no era parte para acusar al fis–
cal, i mandó que éste continuase en su oficio i que al acu–
sador se le privase del suyo. Ordoñez i Ruiz ele Prado,
mirando las cosas bajo el mismo aspecto, a título de que
el escribano era familiar, continuaron en el conocimiento
del negocio i al fin le condenaron en destierro de cinco
años i mil pesos de multa para el Santo Oficio.
Mas, el Rei a quien se dió aviso del negocio, no podía_
consentir en que quedase in1pune uno de sus ministros :.
encargado de velar por las costumbres de sus vasallos
i ·.
que con sus actos de tan escandalosa manera comprome–
tía su nombre, i, en consecuencia, dispuso que haciéndose
mas luz en el negocio, se le castigase con rigor. Cuando
esta órden llegó a la Audiencia,
ya
el fiscal habia fallecido,
pero con1o aun estaba allí Medina, aunque ya mui pobre,
pues los mil pesos ele multa, segun lo espresaba su apodera–
do, le habían salido al fin importando, con los gastos del
proceso, cincuenta mil, se dió órden de prenderle i secuestar–
le sus bienes. N
os~
despachó el mandamiento tan en secreto
que el aludido no lo supiese,
i
así fué que cuando el corche–
te encargado de prenderle se presentó en su casa, ya él se
habia trasladado con cama i petacas al convento de Santo
Domingo, de donde, por medio de lejítimo representante,
ocurrió a Ordoñez para que,
como
a familiar del Santo Ofi-
26.
Real cédula
de 2 de marzo de 1598.