Previous Page  322 / 524 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 322 / 524 Next Page
Page Background

314

LA INQUISICION DE LIMA

dor Ibañez se escusó de asistir,

y

que en lugar de los dos

·consultores escluidos hiciesen de tales el Conde de las To–

rres, oidor de esta Real Audiencia, su estrecho amigo,

y

don Francisco Javier de Salazar, alcalde del crímen, de

jenio (segun dicen) harto criminal. Todos los cuales ha–

biéndose impuesto en autos tan difusos

y

dificultosos en

el breve espacio de una mañana, votaron conformes la re–

lajacion

y

se ejecutó ésta en

23

de diciembre de dicho

año (1736)

2

."

Pero si estos detalles los ignoraba el Consejo, los tenia

i

mui completos respecto de lo que babia ocurrido en la

causa de Pedro Nuñez de la Haba, natural de Trujillo, en el

Perú, cuya sentencia conocemos. Así sabia que desde las

audiencias de oficio hasta la acusacion, habían mediado dos

años; que habiéndose fugado el reo, su mismo padre lo ba–

bia presentado al Tribunal, lo que no babia obstado para

obligarle a pagar hasta el último centavo gastado en la

conduccion de su hijo; que a éste, luego de restituido a la

prision, se le habían aplicado doscientos azotes por la fuga

que realizara, i que, habiéndole declarado solamente sos–

pechoso los calificadores, se le votó como hereje .formal,

teniéndose por 11injust0

y

atentado" todo lo obrado en la '

cau~a

desde el auto de prision, i, en consecuencia, tambien

por nula su reconciliacion con san1be11ito. ·

_

·Si esto estabá ocurriendo con los presos del Tribunal, en

las causas civiles, Unda o no asistía a fallarlas a causa de

su gota, o por su ciega condes'cendencia con su colega, rara

vez era juez mas de en el nombre, de que nacian uvarias

monstruosidades y contradicciones," siendo

no

la menor

el que contra órdenes espresas i recientes del Consejo,

Calderon hacia prevalecer disposiciones suyas i aun su me–

ro antojo.

No se observaban tampoco los mandatos superiores que

rejian en la admision de los pretendientes a oficios, i se

suspendía o expelía a los que los ejercían con lejítimo tí-

2. El principal instigador de la causa contra Ulloa, no pudo ocultarse

él mismo su proceder, i segun consta de un borrador de carta al Uonsejo

de su puño i letra, que se le sorprendió en el embargo de sus papeles,

c:queria paliar con visos de celo su frenesí.» Pero si esto se llama celo,

esclama Amusquibar, qué será injusticia?

Carta

de 21 de abril de 1748.