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286

LA INQUISICION DE LIMA

didura, espósito; concluyendo todavía por afirmar que el

jefe de la Inquisicion acostumbraba valerse- siempre de

criados mestizos o mulatos, i hasta de un indio neto, por

quien se empeñara con el Arzobispo para que le ordenara,

como lo habia conseguido, porque así se imajinaba man–

dar con mas absolutismo en ellos, máxima que igualmen–

te pretendía aplicar a todos los dependientes del Santo

Oficio.

¡.

Citaba, en seguida, Gutierrez los abusos cometidos por

su colega en la eleccion de las niñas huérfanas que habían

de entrar al colejio, cuyo patronato tenia; que hacia nue–

ve afias a que no hacia publicar edictos; que habia altera–

do las horas de audiencia; i, por fin, que apesar de las de–

nuncias que habia contra el Comisario ·de Jauja,

i

entre

otras, una sobre ciertas estocadas que habia tirado una

noche, andando en hábito seglar, a don Pedro de Salazar

i que se le.habían justificado por informacion de doce tes–

tigos, sostenía el fiscal que la tal informacion no merecía

ninguna fe, i en consecuencia, que no existían méritos pa–

ra proceder contra el delincuente.

8

·

Debemos citar aquí tambien, que ya se trata de escla–

recer la conducta del inquisidor mas antiguo, una acusa–

cion que le hacían en cuerpo sus demas colegas, a saber,

que se habia a tal punto familiarizado con el jesuita Ga–

briel de Orduña que no se miraba en revelarle el secreto

de cuanto pasaba en el Tribunal, "manifestando en amis–

tad mas. allá de su obligacion;" siendo que el jesuita, con

poco recato, no demostraba empacho alguno en revelar

esas con.fidencias, con tanto estremo, que ni aun sus ínti–

mas relaciones con el amigo decidido con quien contaba

en la Inquisicion le valieran para que por su inconsidera–

do proceder se le encausase "COlno oblocuente e injurioso

al Santo Oficio." Hubo al fin que dar· cuenta de ello al

Consejo, el cual dispuso que el mismo Ibañez llamase al

reo para significarle se contuviese en sus palabras

i

trata–

se en adelante al Santo Oficio con el respeto i veneracion

que merecia: disposicion que al fin no pudo cumplirse

porque, bien fuera por una circunstancia casual, o por las

8.

Carta

de

30

de

abril

de

1731.