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LA INQUISICION DE LIMA
didura, espósito; concluyendo todavía por afirmar que el
jefe de la Inquisicion acostumbraba valerse- siempre de
criados mestizos o mulatos, i hasta de un indio neto, por
quien se empeñara con el Arzobispo para que le ordenara,
como lo habia conseguido, porque así se imajinaba man–
dar con mas absolutismo en ellos, máxima que igualmen–
te pretendía aplicar a todos los dependientes del Santo
Oficio.
¡.
Citaba, en seguida, Gutierrez los abusos cometidos por
su colega en la eleccion de las niñas huérfanas que habían
de entrar al colejio, cuyo patronato tenia; que hacia nue–
ve afias a que no hacia publicar edictos; que habia altera–
do las horas de audiencia; i, por fin, que apesar de las de–
nuncias que habia contra el Comisario ·de Jauja,
i
entre
otras, una sobre ciertas estocadas que habia tirado una
noche, andando en hábito seglar, a don Pedro de Salazar
i que se le.habían justificado por informacion de doce tes–
tigos, sostenía el fiscal que la tal informacion no merecía
ninguna fe, i en consecuencia, que no existían méritos pa–
ra proceder contra el delincuente.
8
·
Debemos citar aquí tambien, que ya se trata de escla–
recer la conducta del inquisidor mas antiguo, una acusa–
cion que le hacían en cuerpo sus demas colegas, a saber,
que se habia a tal punto familiarizado con el jesuita Ga–
briel de Orduña que no se miraba en revelarle el secreto
de cuanto pasaba en el Tribunal, "manifestando en amis–
tad mas. allá de su obligacion;" siendo que el jesuita, con
poco recato, no demostraba empacho alguno en revelar
esas con.fidencias, con tanto estremo, que ni aun sus ínti–
mas relaciones con el amigo decidido con quien contaba
en la Inquisicion le valieran para que por su inconsidera–
do proceder se le encausase "COlno oblocuente e injurioso
al Santo Oficio." Hubo al fin que dar· cuenta de ello al
Consejo, el cual dispuso que el mismo Ibañez llamase al
reo para significarle se contuviese en sus palabras
i
trata–
se en adelante al Santo Oficio con el respeto i veneracion
que merecia: disposicion que al fin no pudo cumplirse
porque, bien fuera por una circunstancia casual, o por las
8.
Carta
de
30
de
abril
de
1731.