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LA INQUISICION DE LIMA
sejaban que este estado de cosas cesase, que el monarca
obtuvo del papa Clemente VIII un breve para que desde
luego se pusiese en libertad a todos los que estuviesen
procesados por· el delito de judaísmo. Desgraciadamente
cuando esta órden llegó a Lima solo quedaban presos Gon–
zalo de Luna
i
Juan Vicente, pues como ya hemos visto
i
luego habremos de dar
cu~nta,
los demas habían sido ya
o reconciliados o quemados, penas ambas que aun habian
de revivir algunos años mas tarde.
6
Otro de los tópicos que por este tiempo preocupaba al
Tribunal era la frecuente. llegada a.Buenos , Aires de bu–
que salian de Lisboa, tripulados por flamencos, que traian
en pipas (diciendo que venían llenas de vino i sal) libros
e imájenes, que metian a escondidas en casa de algun ve–
cino para estraerlas despues de noche i enviarlas tierra
adentro.
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Encargóse, en consecuencia, al comisario respec–
tivo la mayor vijilancia a fin de impedir este contrabando,
i se publicaron los edictos mas apretados para hacer pare–
cer los libros introducidos de esa manera, sin los que fue–
ron señaladós como especialmente prohibidos en el distrito
de la Inquisicion, como ser todas las obras de Cárlos Mo–
lineo, de Castillo Bobadilla, mui comunes entónces entre
. los letrados, un tomo de las de Suarez, i antialcoranes, de
que se recojieron algunos.
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No se vivia en Madrid con n1énos cuidado acerca de los
inconvenientes que podían seguirse de la llegada de es–
tranjeros no católicos al virreinato, i así el Consejo insi–
nuaba algun tiempo despues a snst; subordinados en Lima,
la siguiente advertencia:
. uAquí se ha entendido que a esos reynos
y
provincias
pasan algunos hereges de diferentes naciones con ocasion
6.
Carta
del Consejo de 15 de abril de 1605,
i
respuesta de los In–
quisidores de 20 de diciembre del año siguie_nte.
El Inquisidor Jeneral, en carta de 5 de marzo de 1620, mandó se
admitiese por comisario de Potosí al licenciado Lorenzo de 1\fendoza,
cuyo nombramiento resistieron en Lima, haCiendo presente que por ser
portugues, no se habria ya de poder procesar en lo de adelante a nin- ·
guno de aquella ciudad, donde tantos se establecían atraídos por sus
famosas minas.
Carta
de 4 de mayo de 1622.
·
7.
Carta
de los Inquisidores de 8 de enero de,1609.
8.
ld.
de 26 de noviembre de 1605.