CAPÍTULO
IX
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a otros puertos del vireinato, los mas de ellos se queda..
ban al fin en el país, por lo cual proponían los Inquisido–
res que los comisarios de Panarná i Cartajena, por el mero
hecho de ser estranjeros, no les permitiesen pasar adelan–
te. En el Consejo, sin embargo, no se aprobó esta idea,
i por el contrario se ordenó que, salvo el caso en que hu–
biesen hecho alguna cosa contra la fe, o introducido libros
prohibidos, no se entrometiesen en esto.
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Quejábanse, pues, los Inquisidores del proceder de los
obispos, que consideraban, i con razon, depresivo de su
autoridad i ministerio, mereciendo al fin que el rei se di–
rijiese nuevamente a los Prelados, restableciendo las cosas
en su verdadero terreno, i no sin advertirles de paso uque
las personas que algo supiesen de los dichos casos, cuyo
conocimiento pertenece al Santo Oficio, cumplan con irlo
a decir y denunciar ante los dichos Inquisidores, para que
ellos hagan en la causa justicia.
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.
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E agora, decían Ccrezuela
i
Ulloa al Rei, vino a la
ciudad del Cuzco por obispo 1). Sebastian de Lartaun, el
cual ha tomado este negocio como los demas y con mucho
mas cólera, porque no solo dice lo que el Arzobispo decía
que podia conocer de los negocios de Inquisicion, pero da
por instruccion a sus vicarios que en las cartas de edicto
que publicaren pongan los casos tocantes a heregía, y les
da poder para que hagan las informaciones
y
se las envíen.
Dice, asimismo, que si estuviésemos en su obispado nos
podria castigar,
y
que es así derecho,
y
que puede proce–
der y castigar a nuestro comisario
y
es su juez en cuales–
quier negocios criminales,
y
ha sentido mucho en que
tengamos en aquella ciudad comisario;
y
así ha parecido
que con cierta ocasion que tuvo de que se babia el dicho '
comisario, que se llama Pedro de Quiroga, que es canóni–
go de aquella iglesia, juntado con sus compañeros
y
revo–
eádole cierto poder que ántes le habían dado para cobrar
cierta hacienda,
y
por otras cosas que tomó por causas
bastantes, prendió el dicho Obispo, por su propia persona
e ayudado de otros, el dicho comisario, publicamente,
y
le
10.
Carta
de Jos Inquisidores de 26 de
abril
de 1579.
11.
Cédula
de 20 de enero de 1576.