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CAPÍTT:LO

IX

173

sin licencia de los Inquisidores, ordenándose a los maes–

tres de los navíos que no permitiesen a nadie embarcarse

sin este requisito.

5

Se comenzaban a tomar las jenealojías de los descen–

dientes de condenados i reconciliados, enviándose a España

los denul).cios que obraban contra los que se habían ausen–

tado del país, sin que les valiese el no poder ser habidos,

pues como hubiesen dejado bienes, podían ser castigados

desde luego con su confiscacion.

6

Como los obispos siguiesen atribRyéndose la jurisdic–

cion que ántes del establecimiento del Tribunal tenían en

cosas de fé, viéronse los ministros en la necesidad de de–

fender por todas vías las prerrogativas de su oficio. Así,

en Panamá había acontecido que el Ordinario entendió en

el negocio de un licenciado Farfan, i que despues de muer–

to el reo, el Cabildo sede vacante continuó en su conoci–

miento uhasta consumille toda su hacienda.u

7

El Obispo del Cuzco habia hecho leer en la catedral un

dia domingo del mes de enero de

1578,

un edicto, en que

sin rebozo alguno se atribuía pertenecerle una porcion de

causas que tocaban a la fé;

i

aunque habiendo ido el pre–

lado a Lima, Ulloa

i

Cerezuela le requirieron sobre el

particular, uno obstante, decían, parece que está mas en

lo que hacia.

11

El Dean de Quito, por su parte, escribía que el Obispo se

afirmaba en que el Rei le hacia tambien inquisidor,

i

otro

tanto aseguraba el Arzobispo de Lima, fundando ámbos

estas pretensiones en una cédula que recibieran, datada en

Madrid en

20

de julio de

1574,

en que se les daba aviso

de que en tierras del Delfinado andaban ciertos predica–

dores luteranos, disfrazados, algunos de los cuales se ha–

bían embarcado ya para las Indias,

i

que otro, preso en

Mondovi, afirmaba, estando obstinadísimo en sus errores,

que no llevaría otro dolor, si n1oria, que no poder dar no–

ticia de su relijion en América; por lo cual se les rogaba

i

encargaba que estuviesen mui vijilantes i que con todo

5.

Carta

del Consejo

de 10

de enero de

1589.

6. Véase el caso del licenciado Vallejo en Chile.

7.

Carta

de ]os Inquisidores de último de febrero de 1577.