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LA INQUISICION DE LIMA
pasados los dichos quatro n'leses pueda tener doctrina
y
doctrinar yndios y administrar los sacramentos con licen–
cia del Ordinario, i que de aquí adelante no se nombre ni
finne maestro (porque no lo es): esta sentencia se le no–
tHicó
y
apeló della. Tornóse a ver con el Ordinario
y
con–
sultores,
y
en conformidad se confirmó
y
se executó sa-
cándole al aucto.
·
nFr. Alvaro Rodriguez, que traya el hávito de laMerced,
y es frayle de Sancto Domingo, sacerdote, natural de un
aldea que se llama el Soberal, obispado ele Viseo en Por–
tugal Tambien tiene V: S. relacion deste negocio
y
de
que estava votado
y
en que salga al aucto público en for–
n1a de penitente,
y
que allí le sea leyda su sentencia,
y
vaya desterrado perpetuamente de las
·y
ndias,
y
que esté
reclusso tres años en España, en un monasterio de su ór–
den que le será señalado,
y
por los dichos tres años sus–
penso ele dezir misa,
y
en ellos
y
en los siete años siguien–
tes, de .administrar sacramentos,
y
en todos los diez años
privado de voz activa y passiva,
y
que no lea ni predique,
y que el primer año de los dichos diez ayune todos los
'
1
viérnes a pan
y
agua,
y
en ellos le sea dada disciplina en
su capítulo, y que de aquí adelante se nombre y llame
fray Pedro de la Cruz, como dize que se llamó al princi-
pio ql.!e fué fray le, y no de otro nombre: todo lo qual ha-
ga y cumpla, so pena de diez años de galeras al remo y
sin sueldo; y siéndole notificada la sentencia, apelló della,
y tornado a ver con Ordinario
y
consultores, en confor-
midad se confirmó
y
se
ex~cutó
en el dicho aucto público
donde salió el reo.
nPedro de Bocanegra, de hedad de diez y nueve años,
natural de la ciudad de los Reyes, · porque con una daga
escrivió en una cruz blanca ünas palabras muy sucias· y
deshonestas. Dimos relacion a V. S. deste negocio,
y
có–
mo estava votado a que saliese al aucto público en forma
de penitente,
y
que allí se le leyese su sentencia,
y
ab–
jurasse
de levi,
y
que se le diessen cient
a~otes
en esta
ciudad
y
otros ciento en el puerto della, - donde cometió
el delito,
y
desterrado desta ciudad y cinco leguas a la re..
donda por un año;
y
aviéndosele notificado la sentencia,
e vista por su curador
y
letrado: con su a.cuerdo
y
pare-