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LA INQUISICION DE LIMA

pasados los dichos quatro n'leses pueda tener doctrina

y

doctrinar yndios y administrar los sacramentos con licen–

cia del Ordinario, i que de aquí adelante no se nombre ni

finne maestro (porque no lo es): esta sentencia se le no–

tHicó

y

apeló della. Tornóse a ver con el Ordinario

y

con–

sultores,

y

en conformidad se confirmó

y

se executó sa-

cándole al aucto.

·

nFr. Alvaro Rodriguez, que traya el hávito de laMerced,

y es frayle de Sancto Domingo, sacerdote, natural de un

aldea que se llama el Soberal, obispado ele Viseo en Por–

tugal Tambien tiene V: S. relacion deste negocio

y

de

que estava votado

y

en que salga al aucto público en for–

n1a de penitente,

y

que allí le sea leyda su sentencia,

y

vaya desterrado perpetuamente de las

·y

ndias,

y

que esté

reclusso tres años en España, en un monasterio de su ór–

den que le será señalado,

y

por los dichos tres años sus–

penso ele dezir misa,

y

en ellos

y

en los siete años siguien–

tes, de .administrar sacramentos,

y

en todos los diez años

privado de voz activa y passiva,

y

que no lea ni predique,

y que el primer año de los dichos diez ayune todos los

'

1

viérnes a pan

y

agua,

y

en ellos le sea dada disciplina en

su capítulo, y que de aquí adelante se nombre y llame

fray Pedro de la Cruz, como dize que se llamó al princi-

pio ql.!e fué fray le, y no de otro nombre: todo lo qual ha-

ga y cumpla, so pena de diez años de galeras al remo y

sin sueldo; y siéndole notificada la sentencia, apelló della,

y tornado a ver con Ordinario

y

consultores, en confor-

midad se confirmó

y

se

ex~cutó

en el dicho aucto público

donde salió el reo.

nPedro de Bocanegra, de hedad de diez y nueve años,

natural de la ciudad de los Reyes, · porque con una daga

escrivió en una cruz blanca ünas palabras muy sucias· y

deshonestas. Dimos relacion a V. S. deste negocio,

y

có–

mo estava votado a que saliese al aucto público en forma

de penitente,

y

que allí se le leyese su sentencia,

y

ab–

jurasse

de levi,

y

que se le diessen cient

a~otes

en esta

ciudad

y

otros ciento en el puerto della, - donde cometió

el delito,

y

desterrado desta ciudad y cinco leguas a la re..

donda por un año;

y

aviéndosele notificado la sentencia,

e vista por su curador

y

letrado: con su a.cuerdo

y

pare-