CAPÍTULO VIII
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deffinitivamente, con acuerdo del dicho letrado,
y
visto
con ordinario y oonsultores, fué votado en confornlidad a
que el dicho reo Joan Yngrato de Maria, salga al auto
público de la fee, en forma de penitente, y que allí se le
lea su sentencia y abjure
de levi,
y
que sirviese en el hos–
pital de los españoles desta ciudad por cuatro años, y que
de aquí adelante se llame Joan de 1\{edrano, que parece
ser su nombre, y que perpetuan1ente no trayga el hábito
azul que al presente trae, quelllama de la Concepcion,
y
siéndole notificada la sentencia, dixo que apelaba della,
y
avicndo despues comunicado con el dicho su letrado acer–
ca dello, con su acuerdo y parecer, dixo que consentía la ·
dicha sentencia y se apartava de la apelacion que verbal–
mente avia ynterpuesto: y el dicho J oan de Medrano salió
al auto público
y
se executó la dicha sentencia. Este reo
estuvo mas de las tres partes del tiempo que ·se trató su
negocio muy enfermo, y en el hospital donde agora sirve.
uPenitenciados por casados dos vezes:
11Joan de Medina, scrivano real, natural de Valladolid,
este reo estava votado quando se dió relacion a V. S. a
que por cassado dos vezes saliese al auto público, en for–
Ina de penitente, con soga y coroga,
y
que allí se le leye–
se su sentencia y abjurase
de lervi,
y
que otro dia se le
diessen cien azotes, y que sirviese en las galeras al remo
y
sin sueldo cinco años. Salió el dicho Juan de Medina al
auto público y executóse su sentencia.
11Jhoan de Urigar Carrillo, natural de Budia en el Alca–
rria, cassado dos veces, quando se enbió relacion de su
negocio a V.
S.
estava condenado en lo mismo que el pre–
cedente Joan de Medina, y así salió al auto público y se
executó en él la sentencia; y estando este reo despues del
auto en la cárcel pública desta ciudad con los demas que
fueron condenado a galeras, el dicho J oan de Uri<;ar se
huyó de la cárcel y se fué de la ciudad, y yendo el alcai–
de de dicha cárcel en su seguimiento, con un mandamien–
to nuestro, halló que en Limaguana, ques veynte y cinco
leguas de aquí, se avia hallado un hombre ahogado en la
orilla del rio,
y
por el testimonio que llevava de la senten–
cia que contra él aviamos dado, que se le halló entre el
sayo,
pareció ser el dicho Joan de
Uri~ar.