Previous Page  187 / 382 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 187 / 382 Next Page
Page Background

CAPÍTULO VIII

165

deffinitivamente, con acuerdo del dicho letrado,

y

visto

con ordinario y oonsultores, fué votado en confornlidad a

que el dicho reo Joan Yngrato de Maria, salga al auto

público de la fee, en forma de penitente, y que allí se le

lea su sentencia y abjure

de levi,

y

que sirviese en el hos–

pital de los españoles desta ciudad por cuatro años, y que

de aquí adelante se llame Joan de 1\{edrano, que parece

ser su nombre, y que perpetuan1ente no trayga el hábito

azul que al presente trae, quelllama de la Concepcion,

y

siéndole notificada la sentencia, dixo que apelaba della,

y

avicndo despues comunicado con el dicho su letrado acer–

ca dello, con su acuerdo y parecer, dixo que consentía la ·

dicha sentencia y se apartava de la apelacion que verbal–

mente avia ynterpuesto: y el dicho J oan de Medrano salió

al auto público

y

se executó la dicha sentencia. Este reo

estuvo mas de las tres partes del tiempo que ·se trató su

negocio muy enfermo, y en el hospital donde agora sirve.

uPenitenciados por casados dos vezes:

11Joan de Medina, scrivano real, natural de Valladolid,

este reo estava votado quando se dió relacion a V. S. a

que por cassado dos vezes saliese al auto público, en for–

Ina de penitente, con soga y coroga,

y

que allí se le leye–

se su sentencia y abjurase

de lervi,

y

que otro dia se le

diessen cien azotes, y que sirviese en las galeras al remo

y

sin sueldo cinco años. Salió el dicho Juan de Medina al

auto público y executóse su sentencia.

11Jhoan de Urigar Carrillo, natural de Budia en el Alca–

rria, cassado dos veces, quando se enbió relacion de su

negocio a V.

S.

estava condenado en lo mismo que el pre–

cedente Joan de Medina, y así salió al auto público y se

executó en él la sentencia; y estando este reo despues del

auto en la cárcel pública desta ciudad con los demas que

fueron condenado a galeras, el dicho J oan de Uri<;ar se

huyó de la cárcel y se fué de la ciudad, y yendo el alcai–

de de dicha cárcel en su seguimiento, con un mandamien–

to nuestro, halló que en Limaguana, ques veynte y cinco

leguas de aquí, se avia hallado un hombre ahogado en la

orilla del rio,

y

por el testimonio que llevava de la senten–

cia que contra él aviamos dado, que se le halló entre el

sayo,

pareció ser el dicho Joan de

Uri~ar.