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UAPÍTULO V

109

no nuevo, cómo se lo afirmaron muchos que pasavan por

do estava este reo, lo qual avia escripto en aquella figura

o fábula que se representaba en la dicha carta, diziendo

que la dicha carta venia de Roma, porque no supiesen

quien la avía escripto, porque se tomavan todas las cartas

y

se enbiavan al virey, y porque el virey no rescibiesse

enojo, que estava enojado con el dicho doctor Barros.

Niega todo lo demas que le acusa el fiscal, y está testifica–

do; an visto theólogos sus papeles que se le hallaron y lo

que deponen algunos testigos contra él

y

sus confisiones,

de lo qual se a sacado quinze proposiciones herróneas

in

.fide,

temerarias y escandalosas

y

n1al sonantes

y

contra el

libre exercicio del Sancto Officio, a el estado de los reli–

giosos.

i1 ••••

El dicho reo sobre las dichas proposiciones presentó

una peticion y otras nuevas defensas con acuerdo de su le–

trado, las quales

y

las demas se acabaron de hazer,

y

fué el

pleito conclusso difinitivamente, e visto con ordinario

y

consultores, fué votado en conformidad que en la sala de

nuestra audiencia se le leyesse su sentencia, delante de

ocho padres confesores de la Compañía, y que allí abjure

de levi,

y que la misma sentencia le sea leyda ·en su colle–

gio desta ciudad delante de todos los religiosos dél que

fuessen de órden sacro,

y

de nuestro notario, y allí le sea

dada una disciplina que durasse dos Psalmos de misserere

mei en la forma que ellos acostumbran, y desterrado de

las Indias para España perpetuamente,

y

que en España

esté reclusso en la cassa de la Compañía que se le señalare

por quatro años y que passados, por otros seys años pri–

meros siguientes no pueda salir del lugar que se le seña–

lare por carcelería

y

diez leguas a la redonda, y que per–

petuamente no confiesse mugeres ni confiesse hombres en

los dichos quatro años, y que no predique ni lea en los

dichos diez años, y, por ellos, privado de voz activa y pasi–

va, y que en esta ciudad esté reclusso en su collegio, sin

que pueda tratar ni comunicar con persona alguna que

sea de fuera del collegio,

y

que en los primeros tres mes–

ses no diga missa, y passados la pueda dezir en el novi–

ciado, hasta que se embarque a cumplir el dicho destierro,

lo qual sea para la primera flota, y que de camino guarde