UAPÍTULO V
109
no nuevo, cómo se lo afirmaron muchos que pasavan por
do estava este reo, lo qual avia escripto en aquella figura
o fábula que se representaba en la dicha carta, diziendo
que la dicha carta venia de Roma, porque no supiesen
quien la avía escripto, porque se tomavan todas las cartas
y
se enbiavan al virey, y porque el virey no rescibiesse
enojo, que estava enojado con el dicho doctor Barros.
Niega todo lo demas que le acusa el fiscal, y está testifica–
do; an visto theólogos sus papeles que se le hallaron y lo
que deponen algunos testigos contra él
y
sus confisiones,
de lo qual se a sacado quinze proposiciones herróneas
in
.fide,
temerarias y escandalosas
y
n1al sonantes
y
contra el
libre exercicio del Sancto Officio, a el estado de los reli–
giosos.
i1 ••••
El dicho reo sobre las dichas proposiciones presentó
una peticion y otras nuevas defensas con acuerdo de su le–
trado, las quales
y
las demas se acabaron de hazer,
y
fué el
pleito conclusso difinitivamente, e visto con ordinario
y
consultores, fué votado en conformidad que en la sala de
nuestra audiencia se le leyesse su sentencia, delante de
ocho padres confesores de la Compañía, y que allí abjure
de levi,
y que la misma sentencia le sea leyda ·en su colle–
gio desta ciudad delante de todos los religiosos dél que
fuessen de órden sacro,
y
de nuestro notario, y allí le sea
dada una disciplina que durasse dos Psalmos de misserere
mei en la forma que ellos acostumbran, y desterrado de
las Indias para España perpetuamente,
y
que en España
esté reclusso en la cassa de la Compañía que se le señalare
por quatro años y que passados, por otros seys años pri–
meros siguientes no pueda salir del lugar que se le seña–
lare por carcelería
y
diez leguas a la redonda, y que per–
petuamente no confiesse mugeres ni confiesse hombres en
los dichos quatro años, y que no predique ni lea en los
dichos diez años, y, por ellos, privado de voz activa y pasi–
va, y que en esta ciudad esté reclusso en su collegio, sin
que pueda tratar ni comunicar con persona alguna que
sea de fuera del collegio,
y
que en los primeros tres mes–
ses no diga missa, y passados la pueda dezir en el novi–
ciado, hasta que se embarque a cumplir el dicho destierro,
lo qual sea para la primera flota, y que de camino guarde