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INQUISICIÓN DE CHILE
citado, provocado
ó
intentado, ó intentaren solici–
tar y provocar cualesquiera personas, hombres ó
mujeres, para actos torpes y deshonestos, que en–
tre sí mismos se hayan de cometer, en cualquier
manera, ó para que sean terceros ó terceras de
otras personas, ó tuvieren con ellos ó ellas pláticas
y conversaciones de amores ilícitos, y deshonestas,
en el acto de la confesión sacramental,
ó
próxima–
mente á ella, antes ó después, ó con ocasión y pre–
texto de confesión,
~aunque
realmente no la haya),
ó sin el dicho pretexto, fuera de confesión, en los
confesionarios
ó
cualquiera otro lugar en que se
oigan confesiones ó esté diputado ó señalado para
ellas, con capa y demonstración que se confiesan ó
quieren confesar, hicieren y perpetraren cualquie–
ra de los delitos de suso referidos, sin comunicarlo
con nadie, (porque así conviniese) lo vengáis á
decir y manifestar ante Nos, en este Santo Oficio,
y fuera de esta ciudad, ante nuestros comisarios
de los partidos, dentro de seis días después de la
publicación de nuestro edicto, ó que dél sepáis y
tengáis noticia, en cualquiera manera, los cuales
os asignamos por tres términos y canónicas moni–
ciones, cada dos días, por un término, y todos
seis, por último y peremptorio, con apercibimiento
· que el dicho término pasado y no lo cumpliendo,
demás de que habréis incurrido en sentencia de
excomunión mayor, en que desde luego os decla–
ramos por incursos, procederemos contra los que
rebeldes é inobedientes fuéredes, por todo rigor
de derecho, como contra personas sospechosas en
nuestra santa fé católica, é inobedientes á los man-