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INQUISICIÓN DE CHILE

citado, provocado

ó

intentado, ó intentaren solici–

tar y provocar cualesquiera personas, hombres ó

mujeres, para actos torpes y deshonestos, que en–

tre sí mismos se hayan de cometer, en cualquier

manera, ó para que sean terceros ó terceras de

otras personas, ó tuvieren con ellos ó ellas pláticas

y conversaciones de amores ilícitos, y deshonestas,

en el acto de la confesión sacramental,

ó

próxima–

mente á ella, antes ó después, ó con ocasión y pre–

texto de confesión,

~aunque

realmente no la haya),

ó sin el dicho pretexto, fuera de confesión, en los

confesionarios

ó

cualquiera otro lugar en que se

oigan confesiones ó esté diputado ó señalado para

ellas, con capa y demonstración que se confiesan ó

quieren confesar, hicieren y perpetraren cualquie–

ra de los delitos de suso referidos, sin comunicarlo

con nadie, (porque así conviniese) lo vengáis á

decir y manifestar ante Nos, en este Santo Oficio,

y fuera de esta ciudad, ante nuestros comisarios

de los partidos, dentro de seis días después de la

publicación de nuestro edicto, ó que dél sepáis y

tengáis noticia, en cualquiera manera, los cuales

os asignamos por tres términos y canónicas moni–

ciones, cada dos días, por un término, y todos

seis, por último y peremptorio, con apercibimiento

· que el dicho término pasado y no lo cumpliendo,

demás de que habréis incurrido en sentencia de

excomunión mayor, en que desde luego os decla–

ramos por incursos, procederemos contra los que

rebeldes é inobedientes fuéredes, por todo rigor

de derecho, como contra personas sospechosas en

nuestra santa fé católica, é inobedientes á los man-