CAP. VI-LOS OBISPOS INQUISIDORES
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aquello que decían por la Iglesia trim;fante y no por
la militante, y que por esto lo había dicho; y
ti
lo
ele las excomuniones dió satisfacción de cómo eran,
nulas, y que nunca se tuvo por excomulgado, ni
tuvieron poder para le excomulgar los que lo hicie–
ron, como paresció después lo propio. n
Concluído lo demás de la tramitación, y alzada
al reo la carcelería que se le tenía puesta, fueron
los autos remitidos á la Inquisición, donde Pare–
des salió condenado en cien pesos de oro para gas–
tos del Santo Oficio.4
Tocóle todavía al arcediano verse envuelto en
un nuevo proceso que le formó el Comisario por
denuncio de ciérto testigo que dijo haberle comu–
nicado una mujer que Paredes le declaró no era
pecado echarse el compadre con su comadre; pero,
examinada la mujer, manifestó que .nunca había
dicho ella tal cosa.
Sebastián Cortés, natural de Conde, en Portugal,
residente en Santiago de Chile, fué testificado de
haber dicho que ya Dios no le podía hacer más
mal del que le había hecho, y que lo dijo en el mar
con ocasión que se estaba anegando un navío en
que iba.
Acusóse al Provisor alegando que había dejado
1 Ruíz de Prado hizo
á
este proceso las observaciones siguientes:
«Lo
q.ueen esto hay que advertir es que en negocios de fé no se su–
fre ni es bien se haya de permitir que el proceso se haga fuera del Tri–
bunal,
y
así no se debiera haber hecho en este" caso, pues la instrue–
ción no daba lugar
á
ello, ni el estilo del Santo Oficio mucho menos
lo permite por los inconvenientes que de ello se podrían seguir,
y
asi
no se hizo en este negocio lo que se debía, en hacerlo por esta forma,
y
aun la cu¡didad del negocio sufría no proseguir ni por aquesta for–
ma ni por otra. »