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INQUISICIÓN DE CHILE

Hemos indicado ya qU'e los Obispos como in–

quisidores ordinarios procedieron durante aquel

tiempo en muchos casos á castigar á los reos de fé.

Acatando el Rey esta facultad con que las leyes

eclesiásticas armaban á los prelados, había solido

dirigirse á ellos instándoles para que procediesen

al castigo de tales delincuentes. Con fecha 13 de

Julio de 1559, en efecto, se despachaba desde Va–

lladolid una real cédula al Arzobispo de la ciudad

de los Reyes y á los demás prelados de las provin–

cias del Perú, firmada por la Infanta doña Juana,

princesa de Portugal, gobernadora de España en

ausencia del Rey, para que· si hubiesen pasado á

ellas «algunos hombres luteranos ó de castas de

moros ó judíos los castigasen.)) Antes de diez afíos,

el mismo ·Felipe II se dirigía al Obispo de Concep–

ción haciéndole presente que su voluntad era rcque

dicha cédula se guardase y cumpliese, y vos encar–

go y mando, repetía, que la veáis, y como si par–

ticularmente fuera dirigida y enderezada á vos, la

guardéis y cumpláis, y hagáis guardar y cumplir

en ese obispado, en todo

y

por todo, corno en la

dicha nuestra cédula se contiene .>>

Ni el Obispo de Concepción ni el de Santiago, á

quien, sin duda alguna, se hizo también semejan–

te recomendación, habían tenido motivo para eje–

cutarla en sus respectivas ·diócesis, per-o no por

eso les había faltado que hacer en el uso de sus

atribuciones inquisitoriales. Sin contar con los ca–

sos que quedan recordados, sabemos que don Pedro

Lispergtier, de nación alemán, vecino de Santiago

y

personaje bastante conocido, fué encausado por

el Provisor del obispado 'de Santiago por haber