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INQUISICIÓN DE CHILE
Hemos indicado ya qU'e los Obispos como in–
quisidores ordinarios procedieron durante aquel
tiempo en muchos casos á castigar á los reos de fé.
Acatando el Rey esta facultad con que las leyes
eclesiásticas armaban á los prelados, había solido
dirigirse á ellos instándoles para que procediesen
al castigo de tales delincuentes. Con fecha 13 de
Julio de 1559, en efecto, se despachaba desde Va–
lladolid una real cédula al Arzobispo de la ciudad
de los Reyes y á los demás prelados de las provin–
cias del Perú, firmada por la Infanta doña Juana,
princesa de Portugal, gobernadora de España en
ausencia del Rey, para que· si hubiesen pasado á
ellas «algunos hombres luteranos ó de castas de
moros ó judíos los castigasen.)) Antes de diez afíos,
el mismo ·Felipe II se dirigía al Obispo de Concep–
ción haciéndole presente que su voluntad era rcque
dicha cédula se guardase y cumpliese, y vos encar–
go y mando, repetía, que la veáis, y como si par–
ticularmente fuera dirigida y enderezada á vos, la
guardéis y cumpláis, y hagáis guardar y cumplir
en ese obispado, en todo
y
por todo, corno en la
dicha nuestra cédula se contiene .>>
Ni el Obispo de Concepción ni el de Santiago, á
quien, sin duda alguna, se hizo también semejan–
te recomendación, habían tenido motivo para eje–
cutarla en sus respectivas ·diócesis, per-o no por
eso les había faltado que hacer en el uso de sus
atribuciones inquisitoriales. Sin contar con los ca–
sos que quedan recordados, sabemos que don Pedro
Lispergtier, de nación alemán, vecino de Santiago
y
personaje bastante conocido, fué encausado por
el Provisor del obispado 'de Santiago por haber