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EN LAS ISLAS FILIPINAS

75

mil pesos al alférez Bartolomé Martinez,

1

de cuyo

podet· había pasado, según creemos, al del almiran–

te Vizcarra,

y

por su muerte, como queda dicho, á

manos de Chávez.

Por esto se ve, pues, que si á juicio del comisario

y del Tribunal era indispensable el eargo de algua–

cil, no era fácil encontrar en las Islas personas que

estuviesen siempre dispuestas á pagarlo; y en cuan–

to

á

que fuese empe,flO de la

Audi~ncia

el .que no

hubiese alguacil inquisitorial, en realidad no pasó

tal cosa, pues aquélla, á pesar ele todos los in–

convenientes que traía aparejados en la práctica el

ejercicio de semejante cargo, aceptó el que conti–

nuase existiendo en las Islas.

2

Más aún: el alguacil mayor fué restituido á la

posesión de asistir como regidor en las fu neiones

públicas de la ciudad con la vara del Santo Oficio,

por orden de la Audiencia, sin llegarse. á notificar

las disposiciones del Tribunal que mandaban lo mis–

mo y que la Audiencia no las había querido antes re–

conocer.

3

El caso fué, sin embargo, que precisamente á pro–

pósito del incidente de Chávez de que hemos habla–

do y que aparece 'completado en el documento que

vamos á reproducir, el monarca se creyó en el caso

de dictar una cédula especial reiterando los términos

de la de concordia de 1610.

«La Reina Gobernadora.-Presidente y oidores de

la Audiencia Real de la ciudad de Manila de las Islas

r.

Libro

771,

hoja

113.

2.

Carta de 4 de Mayo de

1677.

3. Carta de 17 de Marzo de

162S.