EN LAS ISLAS FILIPINAS
75
mil pesos al alférez Bartolomé Martinez,
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de cuyo
podet· había pasado, según creemos, al del almiran–
te Vizcarra,
y
por su muerte, como queda dicho, á
manos de Chávez.
Por esto se ve, pues, que si á juicio del comisario
y del Tribunal era indispensable el eargo de algua–
cil, no era fácil encontrar en las Islas personas que
estuviesen siempre dispuestas á pagarlo; y en cuan–
to
á
que fuese empe,flO de la
Audi~ncia
el .que no
hubiese alguacil inquisitorial, en realidad no pasó
tal cosa, pues aquélla, á pesar ele todos los in–
convenientes que traía aparejados en la práctica el
ejercicio de semejante cargo, aceptó el que conti–
nuase existiendo en las Islas.
2
Más aún: el alguacil mayor fué restituido á la
posesión de asistir como regidor en las fu neiones
públicas de la ciudad con la vara del Santo Oficio,
por orden de la Audiencia, sin llegarse. á notificar
las disposiciones del Tribunal que mandaban lo mis–
mo y que la Audiencia no las había querido antes re–
conocer.
3
El caso fué, sin embargo, que precisamente á pro–
pósito del incidente de Chávez de que hemos habla–
do y que aparece 'completado en el documento que
vamos á reproducir, el monarca se creyó en el caso
de dictar una cédula especial reiterando los términos
de la de concordia de 1610.
«La Reina Gobernadora.-Presidente y oidores de
la Audiencia Real de la ciudad de Manila de las Islas
r.
Libro
771,
hoja
113.
2.
Carta de 4 de Mayo de
1677.
3. Carta de 17 de Marzo de
162S.