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EN LAS ISL\S FILIPINAS

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hasta que, informado de ello vos el presidente, en–

viasteis a sacarle, estando hecho un espectáculo

digno de conmiseración;

y

que habiéndose substan–

ciado y concluido la causa

y

condenádole esa Au–

diencia por sentencia de vi ta

y

revista en destie–

rro

y

otras penas, y estandolo cumpliendo, salió el

dicho comisario, mandando al escribano de cámara

por dos autos que le entregase la causa original,

pena ele excomunión

y

de quinientos pesos, con

ocasión de ser el dicho don Joseph de Chasez al–

guacil mayor de la Inquisición; y referís por me–

nor los lances que sobre esto pasaron, y que los

movimientos

y

operaciones de este comisario los

ocasionaba desde el convento de San Francisco el

licenciado don Joán Manuel de la Peí1a Bonifaz,

oidor que fué de esa Audiencia; y habiéndose visto

en el Consejo de las Indias, con lo que en esta ra–

zón escribisteis vos el presidente en carta ele quince

de Junio del afio de mil y seiscientos -y setenta

y

uno,

y

lo que sobre ello pitlió el fiscal, ha parecido

manclaro · (como por la presente lo hago) que en con–

formidad de lo que está dispuesto por el capitulo

diez

y

seis de la concordia del aiío ele mill y seiscien–

tos y diez, que en ésta Ya inserto, po permitais que

en el di tricto desns Islas haya alguacil mayor de la

Inqui ición, ni que goce del priYillegio del fuero,

pues este oncio sólo se permite en el puerto ele la Ve–

racruz, excluyendo todas la demás ciudades ele las

proYincia ele la NucYa Espaiía, como se declara en

el capitulo de la concordia arriba

in ~ erto;

y

del

recibo

y

cumplimiento de este de pacho, me aYisaréis en la

primera ocasión que se ofrezca.-Fecha en ?\Jadricl,