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LA INQUISICIÓN
la cara es por haberse prohibido á los comisarios el
dar inhibiciones sin consultar al Santo Tribunal».
'
Esta carta se recibió en el Tribunal de México el 7
de Enero del afio inmediato,
y
ya al día siguiente se
preséntaba el Fiscal expresando <<que porque de 'los
dichos autos resulta grave desdoro y perjuicio al
Santo Oficio
y
vili)ilendio
á
la vara alta ele su justi–
cia, digna ele todo respeto y Yeneración, siendo V.
S. servido, mandará despacharst1comisió1!1 en forma
al Comisario de Manila para que examine más tes–
tigos
y
haga plena probanza de lo contenido en estos
autos
y
proceda por censuras
y
todo rigor de dere–
cho contra dichos oidores
y
escribano
y
demás
ministros hasta que le en1reguen dicha causa)).
Después de tanta prisa, los autos estuvieron dete–
nidos más ele dos ai'los en el Tribunal, hasta que en
Mar·zo de
1674
el nue\'O fiscal D. Alonso de Ceballos
hizo suya la petición de su antecesor, mandando el
Tribunal que se sometiese todo al Consejo, como se
hizo en
1676
con
car.taen que le decía que la Au–
diencia ele Manila había procedido en la forma ex–
presada «para abatir los ministros de este Tribunát'
y
para que no hubiese alguacil mayor que ejecutase
lo mucho que cada día se ofrecía», esperando que
á
ello se pusiese remedio.
2
•
A este respecto conviene que sepamos que años
antes la vara de alguacil de la Inquisición había sido
sacada á pregón muchas veces sin encontrar intere–
sados, hasta que,. en
1652y
la remató en la·suma de
1.
Carta de
23
de Mayo 1671.
2.
Carta de
20
de Mayo de 1676.