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LA INQUISICIÓN

la cara es por haberse prohibido á los comisarios el

dar inhibiciones sin consultar al Santo Tribunal».

'

Esta carta se recibió en el Tribunal de México el 7

de Enero del afio inmediato,

y

ya al día siguiente se

preséntaba el Fiscal expresando <<que porque de 'los

dichos autos resulta grave desdoro y perjuicio al

Santo Oficio

y

vili)ilendio

á

la vara alta ele su justi–

cia, digna ele todo respeto y Yeneración, siendo V.

S. servido, mandará despacharst1comisió1!1 en forma

al Comisario de Manila para que examine más tes–

tigos

y

haga plena probanza de lo contenido en estos

autos

y

proceda por censuras

y

todo rigor de dere–

cho contra dichos oidores

y

escribano

y

demás

ministros hasta que le en1reguen dicha causa)).

Después de tanta prisa, los autos estuvieron dete–

nidos más ele dos ai'los en el Tribunal, hasta que en

Mar·zo de

1674

el nue\'O fiscal D. Alonso de Ceballos

hizo suya la petición de su antecesor, mandando el

Tribunal que se sometiese todo al Consejo, como se

hizo en

1676

con

car.ta

en que le decía que la Au–

diencia ele Manila había procedido en la forma ex–

presada «para abatir los ministros de este Tribunát'

y

para que no hubiese alguacil mayor que ejecutase

lo mucho que cada día se ofrecía», esperando que

á

ello se pusiese remedio.

2

A este respecto conviene que sepamos que años

antes la vara de alguacil de la Inquisición había sido

sacada á pregón muchas veces sin encontrar intere–

sados, hasta que,. en

1652y

la remató en la·suma de

1.

Carta de

23

de Mayo 1671.

2.

Carta de

20

de Mayo de 1676.