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Il\QULSICIÓN

fué parte que algunos que estaban negativos confe–

sasen la verdad.))

1

Fué reconciliado, con hábito y cárcel perpéLua y

condenado, además, en confiscación de bienes.

En el auto de

20

de Abril de

1603,

fué también

reconciliado Pedro Pedro, que en la fiesta inqui–

sitorial á que acabamos de referirnos,

a

causa ele

andar fugitivo, había sido relajado en estatua

po1~

hereje. Huyóse, en efecto, á Filipinas, de donde fué

llevado á México. Salió igualmente condenado en há–

bito y cárcel perpétuos irremisibles, en confiscación

de bienes, á recibir doscientos

azote~

y en diez ai'íos–

de galeras.

Como solicitantes procedentes de Manila, habían

sido condenados ea México, en el curso del a.ño

1613,

los siguientes reos:

Frm:cisco Sánchez de Santa Maria, clérigo preb–

bítero, expulso de la orden de San Agustín, natural

de Guadalajara, de edad ele 45 años; testificado de

haber solicjtado á sus hijas de confesión_en Filipi–

nas, fué mandado parecer en el Santo Oficio.

De–

pusieron contra él veintitrés testigos indias, y fn9

condenado á que en la sala ele aucll.eBcia oyese la :re–

lación de su sentencia, con· méritos, con una Yela.

de cera en las manos, en forma de penitente y en pre–

sencia de los prelados de los conventos de México;

abjuró

de levi,

quedó privado de confesar

mujere~,

y fué desterrado dA Manila por seis años.

2 ·

Agustín de Villegas_, también expulso de la

mis-

I.

Pbro 778, h,oja 27S.

'

2.

Relaciones de causa·s,

t.

1

1

hoja 489.

.,.