42
Il\QULSICIÓN
fué parte que algunos que estaban negativos confe–
sasen la verdad.))
1
Fué reconciliado, con hábito y cárcel perpéLua y
condenado, además, en confiscación de bienes.
En el auto de
20
de Abril de
1603,
fué también
reconciliado Pedro Pedro, que en la fiesta inqui–
sitorial á que acabamos de referirnos,
a
causa ele
andar fugitivo, había sido relajado en estatua
po1~
hereje. Huyóse, en efecto, á Filipinas, de donde fué
llevado á México. Salió igualmente condenado en há–
bito y cárcel perpétuos irremisibles, en confiscación
de bienes, á recibir doscientos
azote~
y en diez ai'íos–
de galeras.
Como solicitantes procedentes de Manila, habían
sido condenados ea México, en el curso del a.ño
1613,
los siguientes reos:
Frm:cisco Sánchez de Santa Maria, clérigo preb–
bítero, expulso de la orden de San Agustín, natural
de Guadalajara, de edad ele 45 años; testificado de
haber solicjtado á sus hijas de confesión_en Filipi–
nas, fué mandado parecer en el Santo Oficio.
De–
pusieron contra él veintitrés testigos indias, y fn9
condenado á que en la sala ele aucll.eBcia oyese la :re–
lación de su sentencia, con· méritos, con una Yela.
de cera en las manos, en forma de penitente y en pre–
sencia de los prelados de los conventos de México;
abjuró
de levi,
quedó privado de confesar
mujere~,
y fué desterrado dA Manila por seis años.
2 ·
Agustín de Villegas_, también expulso de la
mis-
I.
Pbro 778, h,oja 27S.
'
2.
Relaciones de causa·s,
t.
1
1
hoja 489.
.,.