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E:-\

!..\~ ISL.\~

FILIPI:-\.\S

3V

<H!Uí

haecr los proce

'O·

y

substanciar la:s causa:s, por

la gran

rli~tancia

qu había para las diligencias que

~e hobie~cn

<le hacer

y

defen ·as de los reos; demás

de

que el castigo

y

demostración que en estos casos

se .

·u

ele huccr, seria

muy mas

á propósito

y

cotwe–

niente que se hiciese allá donJc e cometió el delicLo,

pam

ejemplo

ele

los clcmas,

y

todo esto

e podría

<·onscguir si inYiásemM orden

á

los comisarios de

<1uiencs luYiésemo. mas satisfación para que, con

•lcuerdu de algún oidor

ó

persona calificada que le

~eflaliu-;cmns,

snbstc.mciase esta , causas,

y

conclusas,

nos las inYÍ<Iscn para que de

aquí

fuesen las senten–

l'ins

y

orden eomo

se

habían

de

ejecutar; pero e ·to

no nos atrevimos

á

hacerlo por no saber ·i parecerla

mal al Consejo, non

ob~tante

que entendemos cOiwic–

ne.

~nplico

ú

V. :Md.

no ' haga ·merced de avisar Jo

qtw

en ('sto podremo hacer, porque dc:::;eamos acer–

tar

y

r¡uc

se haga lo que más cOLwenga al serYicio

de

~uc~tro

8et1or.

Su

Di\'ina

~Iaje

tad guarde

ú

V.

~fd.

largos at1os con los acrecentamiento:::; que me-

1\'<..'l'

y

sus serYidores de V. Md. descamo::;

y

tene–

nws

nH·ncstcr.-~Iexico

y

Mayo 8

de

1611.-El

li–

eenciado Gutierr'e Bernardo de Quiros.>>

1

Con Yisl<l de esta cottstdtn,

el

Consejo decretó en

28

tll'

XnYiembrc

de

1Gt~

<<qne hagan lo que les pa–

l'L'Ct~.

<Hh·irticnJo

al comi,.;ario

que por

la di tancia

c1uc

hay

y la

diln<.:ión qu

se

puede seguir, rebajo

lt1

'<.H'

'L'lcria ú

los

reo~.

soltándolo · con una cau–

eión jurnloria. ctcspué

d'

haberse

su ~ tanciaJo

y

·oncluído

el

proceso.»

1.

Libro

;li~.

folio

~4-