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FILIPI:-\.\S
3V
<H!Uí
haecr los proce
'O·
y
substanciar la:s causa:s, por
la gran
rli~tancia
qu había para las diligencias que
~e hobie~cn
<le hacer
y
defen ·as de los reos; demás
de
que el castigo
y
demostración que en estos casos
se .
·u
ele huccr, seria
muy mas
á propósito
y
cotwe–
niente que se hiciese allá donJc e cometió el delicLo,
pam
ejemplo
ele
los clcmas,
y
todo esto
e podría
<·onscguir si inYiásemM orden
á
los comisarios de
<1uiencs luYiésemo. mas satisfación para que, con
•lcuerdu de algún oidor
ó
persona calificada que le
~eflaliu-;cmns,
snbstc.mciase esta , causas,
y
conclusas,
nos las inYÍ<Iscn para que de
aquí
fuesen las senten–
l'ins
y
orden eomo
se
habían
de
ejecutar; pero e ·to
no nos atrevimos
á
hacerlo por no saber ·i parecerla
mal al Consejo, non
ob~tante
que entendemos cOiwic–
ne.
~nplico
ú
V. :Md.
no ' haga ·merced de avisar Jo
qtw
en ('sto podremo hacer, porque dc:::;eamos acer–
tar
y
r¡uc
se haga lo que más cOLwenga al serYicio
de
~uc~tro
8et1or.
Su
Di\'ina
~Iaje
tad guarde
ú
V.
~fd.
largos at1os con los acrecentamiento:::; que me-
1\'<..'l'
y
sus serYidores de V. Md. descamo::;
y
tene–
nws
nH·ncstcr.-~Iexico
y
Mayo 8
de
1611.-El
li–
eenciado Gutierr'e Bernardo de Quiros.>>
1
Con Yisl<l de esta cottstdtn,
el
Consejo decretó en
28
tll'
XnYiembrc
de
1Gt~
<<qne hagan lo que les pa–
l'L'Ct~.
<Hh·irticnJo
al comi,.;ario
que por
la di tancia
c1uc
hay
y la
diln<.:ión qu
se
puede seguir, rebajo
lt1
'<.H'
'L'lcria ú
los
reo~.
soltándolo · con una cau–
eión jurnloria. ctcspué
d'
haberse
su ~ tanciaJo
y
·oncluído
el
proceso.»
1.
Libro
;li~.
folio
~4-