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48

LA INQUISICIÓN

nes fronteras de aquellos reinos que vayan con tien–

to en estas cansas, aunque nunca se dejan del todo.

V. S . nos mandará lo que fuere servido,

y

para ejem-:

plar de las dichas testificaciones enviamos con ésta

tres de ellas, que las demás son sus

semej aúte~ .

GL1arde Dios á V. S.-México, '25 de Mayo de

1619.

-Dr. Don Francisco Bazán de Albornoz.-Dr. Juan

Gutiérrez Flores)).

1

En el Consejo se halló por conveniente participar

el caso á Su Majestad, manifestándole que las nece-·

sidades que por allá P?-Saoan los soldados eran en

realidad tales que les forzaban á huirse á tieTras

de infieles,

y

á pedirle que esta consulta_. enderezada

á

qúe se remediase la situación de los soldados, se

comunicase al Tribunal.

2

El Consejo creía sin duda con esto dar á entendet·

que semejante ·situación debía cesar pronto, y que,

por lo tanto, el partido más prudente que había que

adoptar por el momento, era ab tenerse de tomar una

medida cualquiera esperando Jas que se arbitrasen

en los Consejos reales .

Pero en éstos no se ac·ordó temperamento alguno

en pro de aquéllos, ó el que se tomó, por su mismo

extremado rigor, no clió los resultados que se espe–

raban, porque muy poco después volvió

á

com\l–

nicar~ e

al Consejo ele la Inquisición que la situación

no había Yariaclo á ese respecto en las !::;las, sinó

que parecía agrclYarse.

Por los detalles que cón1iene Yale la pena de co-

1.

Libro 76S, folio

219.

2.

Acuerdo de

14

de

Octztbr~

de 1619.