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LA INQUISICIÓN
nes fronteras de aquellos reinos que vayan con tien–
to en estas cansas, aunque nunca se dejan del todo.
V. S . nos mandará lo que fuere servido,
y
para ejem-:
plar de las dichas testificaciones enviamos con ésta
tres de ellas, que las demás son sus
semej aúte~ .
GL1arde Dios á V. S.-México, '25 de Mayo de
1619.
-Dr. Don Francisco Bazán de Albornoz.-Dr. Juan
Gutiérrez Flores)).
1
En el Consejo se halló por conveniente participar
el caso á Su Majestad, manifestándole que las nece-·
sidades que por allá P?-Saoan los soldados eran en
realidad tales que les forzaban á huirse á tieTras
de infieles,
y
á pedirle que esta consulta_. enderezada
á
qúe se remediase la situación de los soldados, se
comunicase al Tribunal.
2
El Consejo creía sin duda con esto dar á entendet·
que semejante ·situación debía cesar pronto, y que,
por lo tanto, el partido más prudente que había que
adoptar por el momento, era ab tenerse de tomar una
medida cualquiera esperando Jas que se arbitrasen
en los Consejos reales .
Pero en éstos no se ac·ordó temperamento alguno
en pro de aquéllos, ó el que se tomó, por su mismo
extremado rigor, no clió los resultados que se espe–
raban, porque muy poco después volvió
á
com\l–
nicar~ e
al Consejo ele la Inquisición que la situación
no había Yariaclo á ese respecto en las !::;las, sinó
que parecía agrclYarse.
Por los detalles que cón1iene Yale la pena de co-
1.
Libro 76S, folio
219.
2.
Acuerdo de
14
de
Octztbr~
de 1619.