EN LAS ISLAS FILIPINAS
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tina en su propio dictámen, le hace atropellar los
respetos que debiera gnardar, como de lo referido
puede constar á V. S.
I.,
á quien lo informo para
que, en su vista, determine lo que fuere de su j\.Isti–
ficado agrado.>>
1
El Tribunal, con Yista de los antecedentes
y
por
auto de 19 de Febrero de 1754, resolvió ·que el co–
nocimiento del negocio era de su exclusiva compe–
tencia,
y
que ele ese modo el Gobernador había faltado
á
la obligación en que se había hallado de facilitar el
quxili'o que se le tenía pedido por el comisario,
mandando que se borrase de cualquier instrumento
judicial su respuesta, en cuanto decía que podía co–
nocer de semejantes causas,
y
que así se le hiciese
saber por el comisario
y
notario en persona.
El fiscal del Consejo, informando sobre todo, ma–
nifestó en resumen que, conforme al articulo 28 del
tratado cle"paz con Inglaterra de 1713, ninguno de
los súbditos de ambas naciones podía "er molestado
por causa de religión, mientras no hubiese escán–
{lalo ú ofensa pública, esto es, mientras no se Ira–
taso de irreverencia á la religión católica, desprecio
{}el Santí imo Sacramento
y
actos semejantes res–
pecto á los espalwles, pero no á lo que ejecutaban
en observancia de «sus falsas sectas,)) retirados del
pueblo.
Creía, pues, el fiscal, que los Inquisidores de Mé–
xico debían abstenerse ele proceder en la causa
y
limitarse á escribir al Gobernador que corrigiese el
exceso que se notaba en aquel caso por parte de los
1.
Carta de
16
de Abril de I753.