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EN LAS ISLAS FILIPINAS

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tina en su propio dictámen, le hace atropellar los

respetos que debiera gnardar, como de lo referido

puede constar á V. S.

I.,

á quien lo informo para

que, en su vista, determine lo que fuere de su j\.Isti–

ficado agrado.>>

1

El Tribunal, con Yista de los antecedentes

y

por

auto de 19 de Febrero de 1754, resolvió ·que el co–

nocimiento del negocio era de su exclusiva compe–

tencia,

y

que ele ese modo el Gobernador había faltado

á

la obligación en que se había hallado de facilitar el

quxili'o que se le tenía pedido por el comisario,

mandando que se borrase de cualquier instrumento

judicial su respuesta, en cuanto decía que podía co–

nocer de semejantes causas,

y

que así se le hiciese

saber por el comisario

y

notario en persona.

El fiscal del Consejo, informando sobre todo, ma–

nifestó en resumen que, conforme al articulo 28 del

tratado cle"paz con Inglaterra de 1713, ninguno de

los súbditos de ambas naciones podía "er molestado

por causa de religión, mientras no hubiese escán–

{lalo ú ofensa pública, esto es, mientras no se Ira–

taso de irreverencia á la religión católica, desprecio

{}el Santí imo Sacramento

y

actos semejantes res–

pecto á los espalwles, pero no á lo que ejecutaban

en observancia de «sus falsas sectas,)) retirados del

pueblo.

Creía, pues, el fiscal, que los Inquisidores de Mé–

xico debían abstenerse ele proceder en la causa

y

limitarse á escribir al Gobernador que corrigiese el

exceso que se notaba en aquel caso por parte de los

1.

Carta de

16

de Abril de I753.