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LA INQUISICIÓN
y
si no se pudiesen ajustar, lo preciso será
un
in–
quisidor, fiscal
y
demás ministros forzosos. De la
. Inquisición de Cartagena se podría ir por a1ar á esta
fundación, más fácil que de otra.»
1
Este proyecto hubo de tramitarse como el anterior:
dióse vista al Consejo dfillos antecedentes, de cartas
escritas por los Inquisidores de Lima en ocasiones
anteriores
y
de otros pareceres del Consejo
2
y
se
pidió al fin nuevo parecer á aquel Tribunal. Aceptó
éste con
entu~iasmo
la idea,
á
condición de que la
Inquisición se fundase en ·córdoba y no en Buenos
Aires.3
«Por aquel puerto, expresaba, ha sido siempre la
entrada á este reino de los judíos y herejes,
y
es
muy fácil por aquella parte introducir la herejía, es–
pecialmente entre mestizos y hombres
de
cortas
obligaciones, y. no es posible que e.sta Inquisición
pueda poner el remedio que se desea y conviene,
distando de aquel puerte> novecientas leguas, ni po–
n'er persona de letras, capacidad
y
justificación que
ejerza el ofieio de comisario en dicho puerto
y
pue–
da subrogarse en lugar del Tribunal, porque en par–
te tan )'etirada
y
sola no habrá quien , quiera asistir,
y
más no teniendo el comisario gajes algunos por
razón de esta ocupación.
<<Fundarla en el mismo puerto tiene grandes incon-
1.
Carta del inquisidor don Cristóbal de Castilla y Zam0ra, Los
Reyes,
17
de Febrero de
1662.
2.
Cartas del Tribunal de
20
de Abril de
1620
y
1S
de Marzo de_
1627,
y las respuestas del Consejo de
16
de Octubre de,
r62S
y
1.•
de Ene–
ro de
1628.
3. ''Y habiéndose visto todo lo referido, nos parece será de grande
servicio
y
agrado de Dios, nuestro señor. y de S. M. se funde Inqui–
sición, pero que no sea en dicho puerto sinó en la ciudad de Córdo–
ba del obispado del Tucumán».