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LA INQUISICIÓN

y

si no se pudiesen ajustar, lo preciso será

un

in–

quisidor, fiscal

y

demás ministros forzosos. De la

. Inquisición de Cartagena se podría ir por a1ar á esta

fundación, más fácil que de otra.»

1

Este proyecto hubo de tramitarse como el anterior:

dióse vista al Consejo dfillos antecedentes, de cartas

escritas por los Inquisidores de Lima en ocasiones

anteriores

y

de otros pareceres del Consejo

2

y

se

pidió al fin nuevo parecer á aquel Tribunal. Aceptó

éste con

entu~iasmo

la idea,

á

condición de que la

Inquisición se fundase en ·córdoba y no en Buenos

Aires.3

«Por aquel puerto, expresaba, ha sido siempre la

entrada á este reino de los judíos y herejes,

y

es

muy fácil por aquella parte introducir la herejía, es–

pecialmente entre mestizos y hombres

de

cortas

obligaciones, y. no es posible que e.sta Inquisición

pueda poner el remedio que se desea y conviene,

distando de aquel puerte> novecientas leguas, ni po–

n'er persona de letras, capacidad

y

justificación que

ejerza el ofieio de comisario en dicho puerto

y

pue–

da subrogarse en lugar del Tribunal, porque en par–

te tan )'etirada

y

sola no habrá quien , quiera asistir,

y

más no teniendo el comisario gajes algunos por

razón de esta ocupación.

<<Fundarla en el mismo puerto tiene grandes incon-

1.

Carta del inquisidor don Cristóbal de Castilla y Zam0ra, Los

Reyes,

17

de Febrero de

1662.

2.

Cartas del Tribunal de

20

de Abril de

1620

y

1S

de Marzo de_

1627,

y las respuestas del Consejo de

16

de Octubre de,

r62S

y

1.•

de Ene–

ro de

1628.

3. ''Y habiéndose visto todo lo referido, nos parece será de grande

servicio

y

agrado de Dios, nuestro señor. y de S. M. se funde Inqui–

sición, pero que no sea en dicho puerto sinó en la ciudad de Córdo–

ba del obispado del Tucumán».