EN
~L
RIO DE
LA
PLATA
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seria muy justificada, como son en cada pieza de los
esclavos que entran por el puerto, dos pesos; en cada
arroba de yerba, dos reales; en cada mula, dos rea-:
les; y otros dos en cada cabeza de ganado vacuno,
y
á este respecto lo que más pareciere. Y en cuanto al
término de la jurisdicción y districto del dicho Tri–
bunal, parece preciso el de las provincias ele Bue–
nos Aires, Paraguay, Tucumán y Santa Cruz de la
Sierra, que son los cuatro continuos gobiernos de
aquellas partes, hasta la villa de Potosi, y esta ciu–
dad ele la Plata inclusive, con los tres corregimien–
tos comarcanos á ella, que son Chayanta, Porco y
Llamparaes, que es lo más á propósito para esta fun–
dación y más distante del ele Lima; y esto es 'lo que,
después de. muy vista y considerada esta materi-a,
))arece más necesario para éumplir lo que en ella
V. M. se sirve mandarnos, y esta Real Audiencia lo
suplica, atendiendo á su mayor servicio y al de Dios,
nuestro señor, que guarde la real católica persona
de V. M.-Plata, y Marzo 10 ele 640
·años.-Licen–
ciado don Antonio de Ulloa Chávez.-Don Francisco
de Sosa.-Don Sebastián de Alarcón.- Licenciado
don Juan Camacho de Escobar.-Licenciado Robles
de Salcedo.-(Con
sus rúbricas) .
«He recebido la carta de V.M. del 7 deste mes, es–
crita de acuerdo del Consejo Real y Supremo de las
Indias para que informe lo que me parece sobre la
proposición que hizo en
1.
0
de Marzo del aüo ele 1636
el doctor don Sebastián de Alarcón y Alcocer, sien–
do fiscal ele la chancillería que reside en la ciudad
de la Plata, de que se fundase Tribunal del Santo
Oficio en la gobernación del Tucumán, que repri–
miese el excesivo número de portugueses, herejes,
apóstatas, judaizantes que hay en ella, ponderando