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EN

~L

RIO DE

LA

PLATA

211

seria muy justificada, como son en cada pieza de los

esclavos que entran por el puerto, dos pesos; en cada

arroba de yerba, dos reales; en cada mula, dos rea-:

les; y otros dos en cada cabeza de ganado vacuno,

y

á este respecto lo que más pareciere. Y en cuanto al

término de la jurisdicción y districto del dicho Tri–

bunal, parece preciso el de las provincias ele Bue–

nos Aires, Paraguay, Tucumán y Santa Cruz de la

Sierra, que son los cuatro continuos gobiernos de

aquellas partes, hasta la villa de Potosi, y esta ciu–

dad ele la Plata inclusive, con los tres corregimien–

tos comarcanos á ella, que son Chayanta, Porco y

Llamparaes, que es lo más á propósito para esta fun–

dación y más distante del ele Lima; y esto es 'lo que,

después de. muy vista y considerada esta materi-a,

))arece más necesario para éumplir lo que en ella

V. M. se sirve mandarnos, y esta Real Audiencia lo

suplica, atendiendo á su mayor servicio y al de Dios,

nuestro señor, que guarde la real católica persona

de V. M.-Plata, y Marzo 10 ele 640

·años.-Licen–

ciado don Antonio de Ulloa Chávez.-Don Francisco

de Sosa.-Don Sebastián de Alarcón.- Licenciado

don Juan Camacho de Escobar.-Licenciado Robles

de Salcedo.-(Con

sus rúbricas) .

«He recebido la carta de V.M. del 7 deste mes, es–

crita de acuerdo del Consejo Real y Supremo de las

Indias para que informe lo que me parece sobre la

proposición que hizo en

1.

0

de Marzo del aüo ele 1636

el doctor don Sebastián de Alarcón y Alcocer, sien–

do fiscal ele la chancillería que reside en la ciudad

de la Plata, de que se fundase Tribunal del Santo

Oficio en la gobernación del Tucumán, que repri–

miese el excesivo número de portugueses, herejes,

apóstatas, judaizantes que hay en ella, ponderando