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L.\. INQUISICIÓN
ha ordenado
y
proYeíclo asi, é acordé por el descar–
go de nuestra real consciencia, deputar
y
nombrar
. por inquisidores á los venerables licenciados Mateo
de Salcedo y Juan do Mafíozca, é los oflciales y mi–
nistros necesarios para el uso
y
exorcicio del d icho
Santo Oficio, é que resida y se ponga en osa ciudad
y
provincia ele Cartagona; por ende, como c. to con–
Yenga al servicio ele
N
uo tro Seflor y al nngmento
de su univer al Iglesia
y
al bencGcio u ni \'Crsal de
esas di chas provincias, yo Yos encargo
y
mando
que, luego que los dichos ínqui idorc
ó alguno
dellos fuese con lo dichos ofl cíale
y
mini tras á esa
dicha ciudad
y
provincia, los seflaléis ca ·a, en lugar
y sitio cómodo y competente, en clonclo puedan te–
nor su audiencia é las cárceles del Santo Oficio, ele
manera que haya on la dicha casa . ala ele ancliencia
con dos apartamientos
y
cámara del .·ecrcto, donde es–
tén las escrituras y papeles
el
él con mucho recaudo, y
el aposento para los inqui idores, ó
á
lo monos para el
uno,
é
para el alcaide,
á
cuyo cargo ha ele es tar la
custodia é buena g uarda de las cárcele , é proveáis
cómo sean secr tas
y
apartadas, de manera que no
pueda haber comunicación de los
pro ~ os
y
tengan
todas las comodidades que se requieren , como con–
viene al buen exercicio· del Santo Oficio, en lo cual
entenderéis con el cuidado
y
solicitud que se confía,
porque dello recibiré mucho servicio . Dado en el
Pardo, á veinticinco ele Febrero ele MDCX.- Yo
EL
REY .-Por mandado del Hey, nuestro seüor.-P¿dro
ele Leclesma .>>
Junto con esta real cédula de fund ación se ex–
pidieron otras, todas de la misma fecha: al Gober-
e