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cien das, porque por la
imple fornicación
6
por b18s–
femias hereticales
6
por ser casados dos ,-eces
6
oiros
delitos semejantes, traer un hombre ó una mujer
500 6 1,000
leguas, parece que no hay pena que se
igualase
á
ésta, demás que las cansas se sus tan–
cian mal, porque cuando Yiene la información su–
maria
y
se acuerda la prisión
y
van á buscar al reo,
ya no parece ni se le halla, y cuando es menester ra–
t.ificar los testigos, ll3n pasado dos afíos
y
más que
declararon
y
ó no se acuerdan de lo que dijeron,
6
lo
que peor es, cuantlo se buscan no se hall an, por ser
muertos ó haberse ausentado,
y
se recrecen otros
graneles inconvenientes que V. S . puede considerar
y se dejan entender en provincias tan remotas,
y
no
es el menor no poder se t' visitadas por los inqui sido–
r es, porque por comisarios se hace mal, que con la
distancia no se conocen los sugetos,
y
casi todo el
reino está sin ellos, y en todo el Nuevo Reino no hay
más ele uno, y de ese se tiene tan de tarde en tarde
respuesta, que acontece dos aüos no tener earta de
él por la distancia del lugar. V. S. lo verá y consi–
derará lo gue conviene proveer en esto, que nos ha
parecido tenemo-s obligación ele dar aviso á V. S.
para que ponga el remedio que más convenga al
servicio ele Dios
y
bien ele estos reinas.-Con ésta
remitirnos á V. S. una copia ele una carta del comi–
sario de Santa Fe, que por ella verá V. S. cuan gran–
de es aquel arzobispado y la gente que tiene, y cuan
mal se puede gobernar desde acá.-Guarde Dios á
V. S.-De los Reyes,
28
de Abril de
1600.-El
Licen–
ciado Ordó/iez
y
Flores.>)
r
r.
Inquisición de Nueva España, libro 764, folio 65.