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EN CARTAGENA DE INDIAS

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bernaclor, y otra de términos semejantes al Ca–

bildo secular, para que hiciese dar cuanto favor y

ayuda

los

inquisidores hubiesen menester para

ejercer libremente las funciones del Santo Oficio;

á

todas las demás autoridades del distrito, Audien–

cias del Nuevo Reino de Granada

y

Santo Domin–

go, y á

los prelados de

las diferentes dióce–

sis para que prestasen el mismo auxilio y no se

entrometiesen en modo alguno á conocer de causas

de fe, remitiendo los procesos que hubieren podido

iniciar para que se prosigui esen por el nu.evo Tri–

bunal; y junto con ellas, las instrucciones á que te–

nían que aju.starse en el ejercicio de su ministerio, co–

mo ser, el asiento del Tribunal, lectura del edicto de

fe, los li bros que debían abril ; que todos los días

oyesen misa en su capilla antes de entrar al despa–

cho, al que asistiría11 maiíana

y

tarde;

la for–

mas en que ejecutarían las sentencias, la publi–

cación del catálogo de libros prohibidos, y, por

fin,

la cláusula contenida ya en las que se habían dado

á

las Inquisiciones de Lima y México, de que no «pro–

cediesen contra los indios, sinó contra los cristia–

nos viejos y sus descendientes y las otras personas

contra quien en estos reinos ele España se suele

proceder, y en los casos de que conociéredes, les

prevenía el Consejo, iréis con toda templanza y sua–

vidad

y

con mucha consideración, porque así con–

viene que se haga, de manera que la Inquisición sea

muy temida y respetada, y no se dé ocasión para

que, con razón, se le pueda tener odio ».

1

l.

Instrucción de

2S

de Febrero de

r6ro.