EN CARTAGENA DE INDIAS
45
bernaclor, y otra de términos semejantes al Ca–
bildo secular, para que hiciese dar cuanto favor y
ayuda
los
inquisidores hubiesen menester para
ejercer libremente las funciones del Santo Oficio;
á
todas las demás autoridades del distrito, Audien–
cias del Nuevo Reino de Granada
y
Santo Domin–
go, y á
los prelados de
las diferentes dióce–
sis para que prestasen el mismo auxilio y no se
entrometiesen en modo alguno á conocer de causas
de fe, remitiendo los procesos que hubieren podido
iniciar para que se prosigui esen por el nu.evo Tri–
bunal; y junto con ellas, las instrucciones á que te–
nían que aju.starse en el ejercicio de su ministerio, co–
mo ser, el asiento del Tribunal, lectura del edicto de
fe, los li bros que debían abril ; que todos los días
oyesen misa en su capilla antes de entrar al despa–
cho, al que asistiría11 maiíana
y
tarde;
la for–
mas en que ejecutarían las sentencias, la publi–
cación del catálogo de libros prohibidos, y, por
fin,
la cláusula contenida ya en las que se habían dado
á
las Inquisiciones de Lima y México, de que no «pro–
cediesen contra los indios, sinó contra los cristia–
nos viejos y sus descendientes y las otras personas
contra quien en estos reinos ele España se suele
proceder, y en los casos de que conociéredes, les
prevenía el Consejo, iréis con toda templanza y sua–
vidad
y
con mucha consideración, porque así con–
viene que se haga, de manera que la Inquisición sea
muy temida y respetada, y no se dé ocasión para
que, con razón, se le pueda tener odio ».
1
l.
Instrucción de
2S
de Febrero de
r6ro.