E='l CARTAGE)IA DE INDIAS
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Lo ed icto
para recoger liiJros prohibidos se pu–
blicaban si n embargo, co n frecuencia, co nforme
á
las in truccion es que el Consejo enYiaba desde Es–
palla; pero es claro que en el asiento del Tribunal
emn ca i en ab oluto letra muerta, eomo qu e nadie
guardaba eso· ni otro' alg u1tos . Sin embargo,
según
e recordará, se había recogido un curioso manu s:..
CI'ito cnya publicación se prohibió, pero desde en–
tonca en ad elante no hay constancia alguna de otl'O
h echo ·cmcjante has ta 1GG1, en que se recogieron en ·
Cartagcna mucho ejempl a re. ele unas
J-Io1,as
y
ora–
cwnes devo tas,
impre as en Paris por Ju an de la
Calle, en 1G54.
1
Pasaron rnuchísirnos ai1os antes
de que e r pi tiera un caso análogo en Sarita Fe con
el librito
P araíso del alma .
2
El comi -ario de Panamá, en marzo de 173G, quitó
á
los astrónomos france es que iban al Ecuador
á
medir un grado del me.ridiano, «un a pintura en pa–
pel, de muj er,>> que decían e1·a des hon esta; mas, corno
quis ie e procede r á veeificar otro tanto con una se–
gunda, que se aseguraba era aún más indecente, le
contestaron qu e la habían qu emado ya, amenazando
al delegado del Santo Oficio con que se quejarían al
Rey de l'o que decían era un atropello de sus perso–
nas.3 P ero, de las denunciaciones de libros hechas
por ese entonces, ninguna tan curiosa como la de
las
Constituciones sinodales del Obispado de Cara–
cas,
en cuya obra mandó el Consejo, en 1747, poner
cierta nota declaratoria Telativa á una proposición
1.
Carta del Tribunal,
2
de junio de 166r.
2.
Carta del Tribunal,
10
d e junio de
1732.
.3.
Carta del Tribunal de 2S de junio de 1736.