EN CATI.TAGEKA DE INDIAS
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Entre las recornendaciones dadas
á
Ugarte Sara–
Yia, la m
á
importan te fué que atendiese sobre todo
á las cosas que le aclYirtiese su antecesor «para me–
jor entender las condiciones ele los naturales y de
los ministros
re~lles)),r
y así, su prilTWra diligencia
fué enYiar una información contra don Felipe de
Beaumont
y
Na \·arra, gobernador que había sido de
Puerto Rico y por ese en tonces castellano del casti–
llo de Pamplona, si bien postorg<? tomar medida al–
guna á su respecto mientras la causa no se vie e en
el Consejo.
2
Y
en yerclacl que para ello tenía razon, pues, como
nuevo en el oficio, las causas que tramitó merecie–
ron graYos obserYacioJJes en el Consejo .
En la de Fr. Juan de Iturmondi, dorninico, proce–
sado por solicitante en Pamplona y
á
quien privó
temporalmente del confe ionario, se le dijo que la
pena debía ser perpétua por lo respectivo á mujeres.
A Francisco Cebolla, esclaYo del Rey en las gale–
ras, renegado, natural ele
~larsella,
mandó absolver ·
ad cautelam
y se entregó
á
los jesuitas para que
fuese doctrinado, cosa que no hizo, como debiera, con
el morisco Francisco Mü1ez, natural de Murcia,
que andaba también por esclavo en las galeras, ni
con tres mozos holandeses que fueron presos en las
salinas de Araya.
Más acertado anduvo en las del clérigo Alonso de
Villalobos, procesado por soli citaciones hechas en
Popayán y que salió absuelto; en la de Juan P érez de
1.
Carta de rS de julio de r623.
2.
Carta de
rr
de diciembre der623.
II