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LA INQUISICIÓN

no tenía cédula r eal para el Gobernador en la que se

le noticiase el establecimiento del Tribunal, pues

aunque el comisario de

] a

Habana h acía desde

allí

cuantas dili gencias del Santo Oficio se le encomen–

daban para aquella provincia, h abía parecidG> nece–

sario, en vista de qu e esto era in su ficiente, estable–

cer en ella un especial delegado del Tribunal.

r

E n cuanto á otras gestiones de los I nquisidores,

debemos manifestar las que ejecutaban para pesqui–

sar los libros, por s i llegasen algunos prohibidos.

Dos cajones que h abía . tra1clo de Sevill a el capitán

Du a r te de León le fuero n decomisados

y

los hicieron

.vender públicamente por no haber presen tado

la

r espectiva licencia de emba rque,

2

y

estaban en gran–

dísimo cuidado ele que se inte rnase en el dis trito

algún ejemplar el e las biblias impresas en ro–

mance en Alemania, de que

ya

se había dado caso,

por la dificul tad que ofrecía el r egistro de los baúles

2

fa rdos

y

pipas en que se introducí{Ln,

y

la poca

a tención

y

fidelidad ele los ministros r eales.

«V.

S.

s e pers uada, declaraban con este mo tivo, á que en

estas par tes ni se ama. al Rey ni se teme,

y

que si

en un fardo ó pipa vini esen cien biblias

y

el dueño

hablase al oído al minis tro real más celoso qu e hay,

ofreciéndole algún interés, irá á la mano al comisa..–

rio en la pesquisa

y

aún no le faltarán razones

del

s ervicio ele Dios

y

del Rey con que dorar s u tell1eri–

dad. )>

3

r. Cartas de Mañozca de

22

de julio de

1622

y

23

d e ener0 de

1621 .

2 .

Ca rta d e

23

d e junio tie

16 21

y

d e

2 1

de julio de

r 6 22.

3. Carta d € 3 de julio de

r623 .