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LA INQUISICIÓN
no tenía cédula r eal para el Gobernador en la que se
le noticiase el establecimiento del Tribunal, pues
aunque el comisario de
] a
Habana h acía desde
allí
cuantas dili gencias del Santo Oficio se le encomen–
daban para aquella provincia, h abía parecidG> nece–
sario, en vista de qu e esto era in su ficiente, estable–
cer en ella un especial delegado del Tribunal.
r
E n cuanto á otras gestiones de los I nquisidores,
debemos manifestar las que ejecutaban para pesqui–
sar los libros, por s i llegasen algunos prohibidos.
Dos cajones que h abía . tra1clo de Sevill a el capitán
Du a r te de León le fuero n decomisados
y
los hicieron
.vender públicamente por no haber presen tado
la
r espectiva licencia de emba rque,
2
y
estaban en gran–
dísimo cuidado ele que se inte rnase en el dis trito
algún ejemplar el e las biblias impresas en ro–
mance en Alemania, de que
ya
se había dado caso,
por la dificul tad que ofrecía el r egistro de los baúles
2
fa rdos
y
pipas en que se introducí{Ln,
y
la poca
a tención
y
fidelidad ele los ministros r eales.
«V.
S.
s e pers uada, declaraban con este mo tivo, á que en
estas par tes ni se ama. al Rey ni se teme,
y
que si
en un fardo ó pipa vini esen cien biblias
y
el dueño
hablase al oído al minis tro real más celoso qu e hay,
ofreciéndole algún interés, irá á la mano al comisa..–
rio en la pesquisa
y
aún no le faltarán razones
del
s ervicio ele Dios
y
del Rey con que dorar s u tell1eri–
dad. )>
3
r. Cartas de Mañozca de
22
de julio de
1622
y
23
d e ener0 de
1621 .
2 .
Ca rta d e
23
d e junio tie
16 21
y
d e
2 1
de julio de
r 6 22.
3. Carta d € 3 de julio de
r623 .