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qtle los jesuitas poseia;n una multitud, espantosa de
¡>rivilejios, cuando 'no
habi,a
diferencia notable entre
ellos
y
las
de~tas
órdenes, ·Bino tal vez
á,
favor de es–
tas.
·U
na de · las mas forrnales y graves acusáciones
os, que posean los
hijo~
de Igqacib .bulas que,
se
dice,
conceden privilejid, para det9gar las disposici'ones de
los 'obispos y aun de la Santa
S~de.
La
base
de E}sta
acusaeion no prueba,' sino que los enemigos de los je–
suitas son hombres, que se han ton1ado muy poco la
p€na de examinar documentos procedentes de la
Santa Sede. El caso es, que en las bulas
y
privilejios
se encuentra la clausula----no
obstante disposiciones
en
contrario,
y
de aquí han tomado pié algunos
par~
de–
cir,"que las gracias a
cordadas subsistían, aun cuand()
los papas posteriores
huhies.enpublicado disposicio-
nes en contrario."
·
100.
RESPUESTA.
Van á ver los
lectores~
quienes
son los que se hallan dirijidos. por
anim;osidad
y
no se
han tomado la pena
de. examinalr los documentos pon–
tificios.
Es
falso que los jesuitas tengan ún
ican1entelos mismos
ó
menores privilejios que los de·
otras.ór–denes: la demostracion es muy sencilla. La c
ompañiat~ene
privilejios que las den1as órdenes no tienen,
y
goza ellla de todoa los privilejios de que
go.zan
las·
demas. En cuanto á lo primero, los jesuitas· no· tienen
coro, no asisten á
proc~siones
públicas,. hacen votos
simples, pueden despedir aun
á
los profesos·,
y
con–
fieren grados en sus colejios;
y
á
estar
á
la palabra .de
los reverenüos,
tien~n
privilejios con el privilejio de·
no mostrarlos; de todo lo cual no pueden gloriarse to–
das las otras órdenes. .En cuanto á lo s:egundo, :no .hay
mas que abrir "el compendio de las gFacias
y
privi–
lejios de la compañia de
J
esus.))
y
en la palabra
corn–
mv,nicatio gratiarum
§.. 3<? se leerá-'·'los I};Ues.tros gozan
· de todos y cada uno de· los privilejios concedidos
.á.
la¡:¡ mendicantes y otras órdenes,
6
que·e'l'l! ade1ante se
concedan, con tal de que no repugnen á
nuestr~
pro....
.fesion. ''
.
·
,
Aun mas chocante, si cabe, es la asercion que da
pox
falso él privilejio que .tiene la co1npañia de derogar
las disposiciones de la Santa Sede, por cuanto en las
bulas hay una cláusula donde se declara, que
~'no
obs–
ttp
,las disposiciones en contrario.."
,Cuan~9 :
e
p.
l~s ·bu.~