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294-

qtle los jesuitas poseia;n una multitud, espantosa de

¡>rivilejios, cuando 'no

habi,a

diferencia notable entre

ellos

y

las

de~tas

órdenes, ·Bino tal vez

á,

favor de es–

tas.

·U

na de · las mas forrnales y graves acusáciones

os, que posean los

hijo~

de Igqacib .bulas que,

se

dice,

conceden privilejid, para det9gar las disposici'ones de

los 'obispos y aun de la Santa

S~de.

La

base

de E}sta

acusaeion no prueba,' sino que los enemigos de los je–

suitas son hombres, que se han ton1ado muy poco la

p€na de examinar documentos procedentes de la

Santa Sede. El caso es, que en las bulas

y

privilejios

se encuentra la clausula----no

obstante disposiciones

en

contrario,

y

de aquí han tomado pié algunos

par~

de–

cir,"que las gracias a

cordadas s

ubsistían, aun cuand()

los papas posteriores

huhies.en

publicado disposicio-

nes en contrario."

·

100.

RESPUESTA.

Van á ver los

lectores~

quienes

son los que se hallan dirijidos. por

anim;osidad

y

no se

han tomado la pena

de. examinalr los documentos pon–

tificios.

Es

falso que los jesuitas tengan ún

ican1ente

los mismos

ó

menores privilejios que los de·

otras.ór–

denes: la demostracion es muy sencilla. La c

ompañia

t~ene

privilejios que las den1as órdenes no tienen,

y

goza ellla de todoa los privilejios de que

go.zan

las·

demas. En cuanto á lo primero, los jesuitas· no· tienen

coro, no asisten á

proc~siones

públicas,. hacen votos

simples, pueden despedir aun

á

los profesos·,

y

con–

fieren grados en sus colejios;

y

á

estar

á

la palabra .de

los reverenüos,

tien~n

privilejios con el privilejio de·

no mostrarlos; de todo lo cual no pueden gloriarse to–

das las otras órdenes. .En cuanto á lo s:egundo, :no .hay

mas que abrir "el compendio de las gFacias

y

privi–

lejios de la compañia de

J

esus.))

y

en la palabra

corn–

mv,nicatio gratiarum

§.. 3<? se leerá-'·'los I};Ues.tros gozan

· de todos y cada uno de· los privilejios concedidos

.á.

la¡:¡ mendicantes y otras órdenes,

6

que·e'l'l! ade1ante se

concedan, con tal de que no repugnen á

nuestr~

pro....

.fesion. ''

.

·

,

Aun mas chocante, si cabe, es la asercion que da

pox

falso él privilejio que .tiene la co1npañia de derogar

las disposiciones de la Santa Sede, por cuanto en las

bulas hay una cláusula donde se declara, que

~'no

obs–

ttp

,las disposiciones en contrario.."

,Cuan~9 :

e

p.

l~s ·bu.~